Foro Antirusura - Desarrolado por vBulletin
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Tema: Promontoria ARES DAC, GESCOBRO, ING y JUZGADOS

  1. #11
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    Muy buena tu reflexión, SOLO. Sobre esto que comentas: "Lo que no deja de ser sorprendente es que, una vez que el cliente es un problema porque no paga, se de traslado de tu deuda a estos fondos buitres a precios de saldo sin que exista ninguna regulación que defienda al cliente. Y que a partir de ese momento entres en una espiral de gastos añadidos entre abogados, demandas, juicios que vas a ganar raras veces",...

    Me cuesta muchísimo creer lo que se dice en este foro. Se comenta que a las llamadas de los buitres no las respondamos, y si por cualquier circunstancia lo hacemos, que no digamos afimarciones del tipo "Sí" al responder pues puede ser "prueba" de reconocimiento de deuda. Siempre me he preguntado dónde está regulado o reflejado ello pues no considero que las "trampas" sean muy legales, aunque quizá sí, o en caso contrario ¿a quien le han comunicado las ventas de deudas de manera FEHACIENTE a sus domicilios, por ejemplo? Entonces que se hace FEHACIENTEMENTE mediante una llamada "trampa".

    Por otro lado, lo que comentas que purula por internet es un pensamiento que se asemeja a mi manera de pensar, por eso, incluso, prefiero el contacto físico si es necesario (el dinero me da igual) Yo con nombres de empresas que a veces se nombran aquí, y luego se borran por normas bajo la mano de algún moderador, he tenido experiencias que es para darles de comer a parte, ya que parecen los propios recobradores (no entraré en detalles pues aburriría con el tema)

    Te deseo lo mejor

    Un saludo

  2. #12
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    Cita Iniciado por abcdefg1234 Ver mensaje
    Muy buena tu reflexión, SOLO. Sobre esto que comentas: "Lo que no deja de ser sorprendente es que, una vez que el cliente es un problema porque no paga, se de traslado de tu deuda a estos fondos buitres a precios de saldo sin que exista ninguna regulación que defienda al cliente. Y que a partir de ese momento entres en una espiral de gastos añadidos entre abogados, demandas, juicios que vas a ganar raras veces",...

    Me cuesta muchísimo creer lo que se dice en este foro. Se comenta que a las llamadas de los buitres no las respondamos, y si por cualquier circunstancia lo hacemos, que no digamos afimarciones del tipo "Sí" al responder pues puede ser "prueba" de reconocimiento de deuda. Siempre me he preguntado dónde está regulado o reflejado ello pues no considero que las "trampas" sean muy legales, aunque quizá sí, o en caso contrario ¿a quien le han comunicado las ventas de deudas de manera FEHACIENTE a sus domicilios, por ejemplo? Entonces que se hace FEHACIENTEMENTE mediante una llamada "trampa".

    Por otro lado, lo que comentas que purula por internet es un pensamiento que se asemeja a mi manera de pensar, por eso, incluso, prefiero el contacto físico si es necesario (el dinero me da igual) Yo con nombres de empresas que a veces se nombran aquí, y luego se borran por normas bajo la mano de algún moderador, he tenido experiencias que es para darles de comer a parte, ya que parecen los propios recobradores (no entraré en detalles pues aburriría con el tema)

    Te deseo lo mejor

    Un saludo
    Yo también a ti te deseo lo mejor, compañero.

    La cuestión es que si actúas a la desesperada ya sabes lo que hay. Esto es una fuente de ingresos extra para mucha gente que ve una oportunidad de hacer caja a costa de los demás.

    Entiendo que en cuanto a temas de microcreditos y similares la cosa varia y mucho en cuanto a la recuperación de intereses abusivos, pero en temas de créditos de más de 6000€ cedidos a fondos buitre la cosa cambia notablemente. Ahí es donde el tema se convierte en algo muy jugoso para ellos y emplean todos los subterfugios necesarios para ir a la caza de la presa.
    En fin, de todo se aprende.

    Saludos.



    Un saludo
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  3. #13
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    La recomendación de no hablar con recobradores ni decir sí, y de mejor no decir nada, es que el plazo de prescripción de las acciones se interrumpe por reconocimiento expreso O TÁCITO de la deuda.
    Si tú hablas con el acreedor sobre tu deuda, estás reconociendo tu deuda, y, cada vez que lo haces, el plazo de prescripción de la acción se interrumpe y vuelve a comenzar.
    Un profesor mío de Civil, en mis años de Universidad, decía que "Cualquier ley, reglamento, orden o disposición redactada con más de cincuenta palabras contiene un recoveco legal". No son "trampas", son "recovecos legales".
    Ítem más: la cesión de un crédito necesita un pacto o acuerdo alcanzado el acreedor (cedente) y nuevo acreedor (cesionario), sin que sea necesario del consentimiento del deudor cedido, ni siquiera su conocimiento, y mucho menos fehaciente.
    Para sclarar este punto, valga lo expresado por nuestro Tribunal Supremo a este respecto:
    "El contrato de cesión de crédito, como tal negocio bilateral vincula principalmente a los sujetos cedente y cesionario de tal manera que el deudor cedido como no es parte en el negocio de cesión y no tiene que manifestar ningún consentimiento al mismo."
    Última edición por Exfuncionario; 13/05/2024 a las 21:18

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  5. #14
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    Promontoria ARES DAC, GESCOBRO, ING y JUZGADOS

    Perfectamente explicado! A ver si hay manera de que se entienda de una vez por qué no hablamos con los recobradores. Y por qué hay que contratar un abogado que domine los recovecos legales.

    Enviado desde mi SM-A127F mediante Tapatalk
    Si ya sabes lo que tienes que hacer y no lo haces entonces estás peor que antes.

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  7. #15
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    Promontoria ARES DAC, GESCOBRO, ING y JUZGADOS

    Desgraciadamente es lo que hay, por eso hay que tener mucho ojo con éstos buitres.

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  9. #16
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    Cita Iniciado por Exfuncionario Ver mensaje
    La recomendación de no hablar con recobradores ni decir sí, y de mejor no decir nada, es que el plazo de prescripción de las acciones se interrumpe por reconocimiento expreso O TÁCITO de la deuda.
    Si tú hablas con el acreedor sobre tu deuda, estás reconociendo tu deuda, y, cada vez que lo haces, el plazo de prescripción de la acción se interrumpe y vuelve a comenzar.
    Un profesor mío de Civil, en mis años de Universidad, decía que "Cualquier ley, reglamento, orden o disposición redactada con más de cincuenta palabras contiene un recoveco legal". No son "trampas", son "recovecos legales".
    Ítem más: la cesión de un crédito necesita un pacto o acuerdo alcanzado el acreedor (cedente) y nuevo acreedor (cesionario), sin que sea necesario del consentimiento del deudor cedido, ni siquiera su conocimiento, y mucho menos fehaciente.
    Para sclarar este punto, valga lo expresado por nuestro Tribunal Supremo a este respecto:
    "El contrato de cesión de crédito, como tal negocio bilateral vincula principalmente a los sujetos cedente y cesionario de tal manera que el deudor cedido como no es parte en el negocio de cesión y no tiene que manifestar ningún consentimiento al mismo."
    También lo dice el BDE

    https://clientebancario.bde.es/pcb/e..._prestamo.html

    Y ahora la pregunta:

    Según esta web https://www.conceptosjuridicos.com/cesion-de-creditos/

    Donde dice, cito:

    Ejercer el derecho de retracto

    El deudor puede cancelar la deuda contraída, gracias al derecho de retracto, reembolsando al cesionario lo que ha pagado por ese crédito al cedente. Es lo que se conoce como derecho de retracto en la cesión de créditos litigiosos.

    En la venta del crédito el deudor tiene derecho a extinguirlo, se le reembolsa al cesionario el precio que haya pagado, las costas y los intereses desde el día en que se pagó.
    Un crédito se tiene por litigioso desde que se contesta la demanda que lo vincula.
    El deudor puede usar 9 días en su derecho desde la reclamación que se le haga.
    La jurisprudencia interpreta que un crédito es litigioso desde que se interpone la demanda judicial del acreedor reclamando este crédito hasta que se fija la sentencia del Juez en ese procedimiento, siempre que el deudor se oponga a la exigibilidad de la reclamación.

    En mi proceso ya se ha contestado a la demanda y se ha formulado oposición estando en plazo de 9 días ¿Puedo ejercer el derecho al retracto?
    Última edición por SOLO; 14/05/2024 a las 08:32
    "Nuestra pasión por aprender... es nuestra herramienta de supervivencia" -Carl Sagan

  10. #17
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    Perfectamente explicado! A ver si hay manera de que se entienda de una vez por qué no hablamos con los recobradores. Y por qué hay que contratar un abogado que domine los recovecos legales.

    Enviado desde mi SM-A127F mediante Tapatalk
    Completamente de acuerdo con lo de "que domine los recovecos legales". Este punto es clave para una buena defensa.
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  11. #18
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    "Esta claro, visto lo visto, que cada Juzgado es un mundo. La duda que me queda es si esto lo saben estos fondos buitre y actúan en los Juzgados donde saben que tienen muchas probabilidades de que sus demandas prosperen, a saber."

    No , SOLO . Ellos no pueden poner la demanda o monitorio donde les plazca , porque van a salir beneficiados.
    Ellos la ponen donde legalmente están obligados a ponerla.
    Por otro lado , tienes que pensar que ellos cuando ponen la demanda, igualmente la pone un pelagatos con un copia y pega
    cambiando cantidades y datos personales. Pero cuando se le atraganta .... entonces la redacta el espabilao de turno.

    También ni que decir que hemos dicho hasta la misma saciedad que no se habla con recobradores . Echa la ley , echa la trampa.
    Si entras por primera vez, pincha este enlace --->> PREGUNTAS FRECUENTES

  12. #19
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    También lo dice el BDE

    https://clientebancario.bde.es/pcb/e..._prestamo.html

    Y ahora la pregunta:

    Según esta web https://www.conceptosjuridicos.com/cesion-de-creditos/

    Donde dice, cito:

    Ejercer el derecho de retracto

    El deudor puede cancelar la deuda contraída, gracias al derecho de retracto, reembolsando al cesionario lo que ha pagado por ese crédito al cedente. Es lo que se conoce como derecho de retracto en la cesión de créditos litigiosos.

    En la venta del crédito el deudor tiene derecho a extinguirlo, se le reembolsa al cesionario el precio que haya pagado, las costas y los intereses desde el día en que se pagó.
    Un crédito se tiene por litigioso desde que se contesta la demanda que lo vincula.
    El deudor puede usar 9 días en su derecho desde la reclamación que se le haga.
    La jurisprudencia interpreta que un crédito es litigioso desde que se interpone la demanda judicial del acreedor reclamando este crédito hasta que se fija la sentencia del Juez en ese procedimiento, siempre que el deudor se oponga a la exigibilidad de la reclamación.

    En mi proceso ya se ha contestado a la demanda y se ha formulado oposición estando en plazo de 9 días ¿Puedo ejercer el derecho al retracto?
    Yo, como ya he dicho en otras ocasiones, no puedo dar orientación jurídica personal, pues eso invade las competencias exclusivas del abogado y puede ser constitutivo de un delito de intrusismo, ya que yo no soy abogado (abogado= licenciado o graduado en Derecho que se encuentra colegiado para ejercer el mismo).
    Entiendo tu pregunta, pero te animaría a que se la hicieras a tu abogado/a, que s la vista de tus circunstancias personales que sí conoce (yo no), será quien te de una mejor respuesta.

  13. Me gusta ÑAME, peperco, maricarm., siteblaer indicó/indicaron que le/s gusta esto.
  14. #20
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    Más novedades...

    Resulta que ayer se me ocurrió entrar en la sede electrónica de Juzgados en Valencia y cual es mi sorpresa al comprobar que PROMONTORIA ARES DAC/GESCOBRO había presentado dos de los monitorios(supongo que de oficio) el 15 de diciembre de 2023. Y luego el 18 también de diciembre de 2023 y que fue la demanda que he comentado. El primero ni se admitió, el segundo ya os lo he contado(resultando estimado parcialmente) y el tercero que sigue en proceso.

    Que puedo deducir de esto, pues que han habido dos de los juzgados con sus respectivos magistrados que han sido coherentes con las indebidas peticiones de estos buitres y sus palmeros en España. Estos que se dedican a revestir la usura de legalidad friendo a la gente con mentiras.

    La única llamada que realice a GESCOBRO fue en enero, es decir, ya un mes antes habían presentado los tres monitorios. ¿Qué quiere decir esto? Pues que esta gente(por decir algo) ya tenía una idea de cual iba a ser el resultado en Juzgados y de ahí las numerosas llamadas que recibí, y sigo recibiendo, para negociar la deuda. ¿Por qué? por que sabían que el resultado no estaba tan claro.

    No sé si la última demanda tiene que ver con el "espabilao de turno" o qué, como dice ÑAME, pero desde luego si todo lo que piden esta gente tras comprar la deuda fuera legal, NO NECESITARÍAN REALIZAR NINGUNA LLAMADA, por lo que la realidad es que no debe ser muy legal lo que piden cuando hay Juzgados y magistrados que o no se las aceptan o las aceptan parcialmente. Lástima que haya otros que si lo hagan dando pie a que estos buitres crean que pueden hacer lo que les de la gana, incluido el acoso telefónico constante y que la Justicia(fiscalía mediante) no se pronuncie de oficio a este respecto para defendernos de estas prácticas.

    Y sí, por si alguno/a lo piensa, esto también ha sido denunciado en Juzgados, pero no por protección de datos, sino por acoso. ¿Cuál será el recorrido? De momento lo desconozco, pero ahí esta.

    Ánimo a todos y todas.

    Saludos.
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