Foro Antirusura - Desarrolado por vBulletin
Página 1 de 2 12 ÚltimoÚltimo
Resultados 1 al 10 de 13

Tema: Se puede embargar una indemnización?

  1. #1
    Estado
    Desconectado
    Avatar de juan1968
    Fecha de ingreso
    31 oct, 23
    Mensajes
    13
    Me gusta (Dados)
    5
    Me gusta (Recibidos)
    4

    Se puede embargar una indemnización?

    Buenos dias,el día 2 de Mayo le llegó a la mi empresa una orden de embargo de mi sueldo.El día 9 me despidieron y hemos llegado a un acuerdo para la indemnización por despido improcedente.
    El acuerdo lo vamos a presentar en el CEMAC.Mi pregunta es pueden embargarme la indemnización ?,la empresa me ha dicho que su abogada le ha dichos que no ya que no se considera sueldo,eso es así,porque la verdad no lo tengo claro.
    Gracias

  2. #2
    Estado
    Desconectado
    Avatar de abcdefg1234
    Fecha de ingreso
    08 jul, 19
    Mensajes
    1,365
    Me gusta (Dados)
    323
    Me gusta (Recibidos)
    464
    Según google y poniendo las palabras concretas a tu pregunta, nos dice en diferentes lugares: las indemnizaciones por despido son embargables. Al no tener la consideración de salario no será aplicable la escala prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por tanto, la indemnización por despido será embargable en su totalidad pues no está protegida por el límite inembargable del art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por ejemplo.

  3. #3
    Estado
    Desconectado
    Avatar de jalopezg
    Fecha de ingreso
    28 dic, 20
    Mensajes
    436
    Me gusta (Dados)
    230
    Me gusta (Recibidos)
    115
    Cita Iniciado por abcdefg1234 Ver mensaje
    Según google y poniendo las palabras concretas a tu pregunta, nos dice en diferentes lugares: las indemnizaciones por despido son embargables. Al no tener la consideración de salario no será aplicable la escala prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por tanto, la indemnización por despido será embargable en su totalidad pues no está protegida por el límite inembargable del art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por ejemplo.
    Totalmente cierto, por desgracia.

  4. #4
    Estado
    Desconectado
    Avatar de Exfuncionario
    Fecha de ingreso
    04 abr, 23
    Ubicación
    En Gondor
    Mensajes
    375
    Me gusta (Dados)
    6
    Me gusta (Recibidos)
    345
    Por supuesto que se puede embargar CUALQUIER tipo de indemnización. Naturalmente, como siempre, será si la parte actora se entera y si el Juzgado lo acuerda...

  5. #5
    Estado
    Desconectado
    Avatar de Melocoton en Almibar
    Fecha de ingreso
    17 mar, 13
    Ubicación
    en Oregon
    Mensajes
    24,447
    Me gusta (Dados)
    1113
    Me gusta (Recibidos)
    8903

    Se puede embargar una indemnización?

    Añadir que tendremos que ver que parte es indemnización y que parte es finiquito.

    El finiquito es el abono de los últimos días trabajados, la parte proporcional de las pagas y el pago de los días de vacaciones no disfrutados en el momento del despido.
    [Este embargo es igual que la nómina]

    La indemnización es lo que nos corresponde por x días trabajos por x meses que este estipulado en el convenio del sector de actividad de la empresa.
    [Esto como ya te han dicho, no es considerado salario y por tanto es 100 por 100 embargable].

    Un saludo.

    Enviado desde mi S100 mediante Tapatalk
    Vive y se feliz

  6. Me gusta ÑAME indicó/indicaron que le/s gusta esto.
  7. #6
    Estado
    Desconectado
    Avatar de juan1968
    Fecha de ingreso
    31 oct, 23
    Mensajes
    13
    Me gusta (Dados)
    5
    Me gusta (Recibidos)
    4
    Cita Iniciado por abcdefg1234 Ver mensaje
    Según google y poniendo las palabras concretas a tu pregunta, nos dice en diferentes lugares: las indemnizaciones por despido son embargables. Al no tener la consideración de salario no será aplicable la escala prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por tanto,
    la indemnización por despido será embargable en su totalidad pues no está protegida por el límite inembargable del art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por ejemplo.
    Muchas gracias

  8. #7
    Estado
    Desconectado
    Avatar de juan1968
    Fecha de ingreso
    31 oct, 23
    Mensajes
    13
    Me gusta (Dados)
    5
    Me gusta (Recibidos)
    4
    Cita Iniciado por jalopezg Ver mensaje
    Totalmente cierto, por desgracia.
    Muchas gracias

  9. #8
    Estado
    Desconectado
    Avatar de juan1968
    Fecha de ingreso
    31 oct, 23
    Mensajes
    13
    Me gusta (Dados)
    5
    Me gusta (Recibidos)
    4
    Cita Iniciado por Melocoton en Almibar Ver mensaje
    Añadir que tendremos que ver que parte es indemnización y que parte es finiquito.

    El finiquito es el abono de los últimos días trabajados, la parte proporcional de las pagas y el pago de los días de vacaciones no disfrutados en el momento del despido.
    [Este embargo es igual que la nómina]

    La indemnización es lo que nos corresponde por x días trabajos por x meses que este estipulado en el convenio del sector de actividad de la empresa.
    [Esto como ya te han dicho, no es considerado salario y por tanto es 100 por 100 embargable].

    Un saludo.

    Enviado desde mi S100 mediante Tapatalk
    Muchas gracias

  10. #9
    Estado
    Desconectado
    Avatar de JL77
    Fecha de ingreso
    14 abr, 23
    Mensajes
    30
    Me gusta (Dados)
    284
    Me gusta (Recibidos)
    8
    Yo entiendo que lo tendrian que pedir explicitamente en la cédula de embargo a la empresa
    Última edición por JL77; 13/05/2024 a las 18:16

  11. #10
    Estado
    Desconectado
    Número de socio:   3168

    Avatar de Jcharod
    Fecha de ingreso
    17 jun, 20
    Mensajes
    81
    Me gusta (Dados)
    1
    Me gusta (Recibidos)
    38

    Se puede embargar una indemnización?

    Hola yo te voy a hablar de nuestra experiencia, mi mujer y yo con separacion de bienes, ella tenia un embargo en nomina y la empresa fue a concurso de acreedores, con el tiempo ledieron el finiquito y la indemnizacion por despido improcedente que le pagaba sogama, el administrador concursal preparó la nomina del finiquito y de la indemnización le descontaron lo que tenia pendiente de pagar del embargo, nos vino bien porque se terminó el embargo y sobro dinero, a los dos meses se jubiló y vida nueva sin nada que pagar, pero si que le quitaron lo pendiente. Un saludo

    Enviado desde mi SM-S916B mediante Tapatalk

Permisos de publicación

  • No puedes crear nuevos temas
  • No puedes responder temas
  • No puedes subir archivos adjuntos
  • No puedes editar tus mensajes
  •  
síguenos
sobre nosotros
Foroantiusura pertenece a la asociación A.C.U.S.A., una asociación sin ánimo de lucro que pretende ayudar y dar información sobre la usura bancaria y otros abusos bancarios.
foro antiusura 
Información y asesoramiento sobre:

- Usura financiera.
- Cómo recuperar tu dinero.
- Cuales son nuestros derechos.
- Medidas legales ante la usura.
- Campos de actuación ante el abuso.
- Cómo actuar ante el acoso bancario.