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Tema: La oposición al proceso monitorio tras la Ley 42/2015 deja indefenso al deudor

  1. #1
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    La oposición al proceso monitorio tras la Ley 42/2015 deja indefenso al deudor

    Artículo extraído de el Diario La Ley, Nº 9124, Sección Tribuna, 23 de Enero de 2018, Editorial Wolters Kluwer

    La necesidad de una oposición fundada y motivada merma los derechos del deudor. La impugnación de la oposición por el actor en el juicio verbal constituye una réplica frente a la que el demandado carece de un trámite de alegaciones.


    Para no extender mucho(sic):

    La necesidad de una oposición fundada y motivada puede mermar notablemente el derecho de defensa del deudor, puesto que este tiene la carga de dejar ver todos sus argumentos, so riesgo de que precluya la posibilidad de hacerlo en el posterior proceso plenario o que, incluso, se inadmita su escrito de oposición.

    Desde luego, la apertura de un ulterior procedimiento ordinario permite al actor formular un escrito de demanda conociendo de antemano los argumentos de fondo del demandado, de modo que el principio de igualdad de armas puede quedar reducido a la nada. Porque mientras que el acreedor puede iniciar un proceso monitorio mediante un escrito que ni siquiera exige la intervención de abogado y procurador y que basta que contenga los datos de identidad del deudor, domicilio de ambas partes y origen y cuantía de la deuda, adjuntándose los documentos a que se refiere el art. 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000), el deudor debe exponer en su escrito de oposición los motivos por los que se opone al requerimiento de pago y fundar y motivar debidamente las causas de oposición. Es decir, al deudor no le basta alegar que concurre, por ejemplo, una exceptio adimpleti contractus debido a defectos de obra, sino que deberá exponer fundadamente las razones de la excepción invocada.

    En el caso del juicio verbal, si bien la doctrina jurisprudencial venía exigiendo al acreedor la obligación de exponer detalladamente en su petición sus alegaciones y documentos en los que se basaba, dado que tras la oposición del deudor se convocaba a las partes a la vista, sin que existiera un trámite para formular demanda, la concesión al acreedor de un trámite de impugnación tras la oposición del deudor genera numerosas dudas sobre su contenido que no se perfila en la Ley de Enjuiciamiento Civil y que puede vulnerar los principios de contradicción e igualdad de armas al no disponer el demandado de un trámite para contestar el escrito de impugnación formulado por el actor, dejando a la facultad discrecional de los tribunales la concesión de un trámite de «alegaciones complementarias» en el acto de la vista, que tampoco está previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuyo art. 443.3 (LA LEY 58/2000) únicamente permite a las partes realizar aclaraciones y fijar hechos controvertidos.

    En conclusión, la reforma operada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre (LA LEY 15164/2015) sigue generando numerosas dudas respecto de la salvaguarda de los derechos del demandado en el proceso monitorio y en el juicio verbal.
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  2. #2
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    La oposición al proceso monitorio tras la Ley 42/2015 deja indefenso al deudor

    No veo donde está la noticia. Ya sabemos todo esto desde hace muchísmo tiempo y así hemos actuado (primero los asesores y luego nuestros abogados colaboradores) y tenido en cuenta al hacer las oposiciones a monitorio.

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  4. #3
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    Cita Iniciado por efcarrasco Ver mensaje
    No veo donde está la noticia. Ya sabemos todo esto desde hace muchísmo tiempo y así hemos actuado (primero los asesores y luego nuestros abogados colaboradores) y tenido en cuenta al hacer las oposiciones a monitorio.
    Bueno, esto lo he puesto porque en mi caso, si no hay otra novedad que se me haya pasado en la oposición al monitorio, aquí en Valencia de momento no ha surtido ningún efecto la oposición al mismo y cabe la posibilidad de que aún siendo una noticia que se sabe aquí en el foro, como bien dices, no se haya tenido en cuenta en mi caso particular.

    Básicamente por el resultado que ya he comentado en mi exposición en el otro hilo.
    Última edición por SOLO; 14/05/2024 a las 08:30
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  5. #4
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    Pues porque al final todo depende de un señor (o señora) con una toga y un mazo. Eso no tiene NADA QUE VER con que la oposición a una demanda sea brillante o una soberana m...erda. Depende de lo que diga Su Señoría. Para bien o para mal funciona así. Otro tema es que desde la reforma de la LEC de 2015 ya nos cuidamos aquí de que vayan fundamentadas y razonadas. Lo demás ya no está en nuestras manos (antes de los asesores, ahora de nuestros abogados colaboradores).

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  7. #5
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    Cita Iniciado por efcarrasco Ver mensaje
    Pues porque al final todo depende de un señor (o señora) con una toga y un mazo. Eso no tiene NADA QUE VER con que la oposición a una demanda sea brillante o una soberana m...erda. Depende de lo que diga Su Señoría. Para bien o para mal funciona así. Otro tema es que desde la reforma de la LEC de 2015 ya nos cuidamos aquí de que vayan fundamentadas y razonadas. Lo demás ya no está en nuestras manos (antes de los asesores, ahora de nuestros abogados colaboradores).
    Así es.
    La cosa funciona, a grandes rasgos, de esta manera:
    El legislador crea una ley. Los juzgados la aplican, pero cada Juez tiene su criterio. Los abogados recurren a las Audiencia Provinciales, que empiezan a construir lo que se llama "jurisprudencia menor", es decir, un criterio más o menos unificado, que suele usarse en el ámbito de esa Audiencia Provincial, pero a lo mejor no en el de otras Audiencias..
    Más tarde o más temprano, se producen recursos contra las decisiones de las Audiencias Provinciales, generalmente en la forma de "Recurso para la Unificación de Doctrina" ante el Tribunal Supremo.
    Y será el Tribunal Supremo quien fije una doctrina, un criterio de interpretación, unificado para toda España...
    Eso lleva tiempo, naturalmente.

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  9. #6
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    Para que te resulte más fácil.: una ley se crea,se aprueba y los jueces las interpretan cada cual a su manera y nosotros apechugamos con la sentencia que nos den nos guste o no
    CONSEJOS.:PRESENTATE, PREPARATE UNA BUENA JARRA DE TILA,PONTE COMOD@, LEE MUCHO EL FORO PARA APRENDER Y SABER, EXPON TU PROBLEMA DE FORMA CLARA PARA QUE TE PUEDAN ACONSEJAR,TEN PACIENCIA,SERAS RESPONDID@ PERO PUEDE QUE NO SEA EN EL MISMO MINUTO QUE EXPONES TU CONSULTA.TEN EN CUENTA QUE LOS ASESORES DE ESTE FORO REALIZAN SU LABOR VOLUNTARIA Y TAMBIEN TIENEN UNA VIDA,UNA FAMILIA Y PROBLEMAS PROPIOS,MUCHAS GRACIAS.

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