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Duda sobre alzamiento de bienes
Hola compañe@s, tengo una duda. Me ha venido una sentencia judicial desestimando mi reclamacion de una tarjeta. Mi abogado esta un poco enfadado porque hemos alegado falta de transparencia, usura (TAE 26,24%), y demás, y en todo le han dado la razon al contrario, asi que me toca pagar en principio, aunque vamos a recurrir, pero tiene mala pinta la situación.
Bueno mi pregunta es la siguiente: no tengo dinero para responder la deuda directamente (3996€), aparte de una nomina fija, asi que voy a intentar llegar a un acuerdo de pago con ellos y si no, que me embarguen la parte que corresponda de la nomina para que se vaya pagando poco a poco, pero mi idea es pasar dinero a la cuenta de mi mujer para disponer de el y evitar un barrido de cuentas. Eso si, sin faltar a la parte del embargo antes mencionado. Eso se consideraría alzamiento de bienes si retiro el resto del dinero para poder pasar el mes?
He pensado abrir una cuenta de Revolut a nombre de mi mujer y usarla yo como si fuera mia para pagar cosas y demás. Tal y como cobre la nomina (que ya vendrá con el embargo), dejar algo de dinero para pagar algunas facturas y trasladar el resto a dicha cuenta. Como lo veis? Muchas gracias de antemano y espero vuestras respuestas. Un saludo
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Duda sobre alzamiento de bienes
Hola, disponer de tu sueldo no se considera alzamiento. En cuanto al embargo, éste se hace en origen, no es necesario que dejes dinero en la cuenta.
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Duda sobre alzamiento de bienes
No veo la necesidad de que llegues a un acuerdo de pago con ellos. Yo pienso que lo mejor es que te embargan lo correspondiente de la nómina. Y si puedes pagar más puedes hacer ingresos en la cuenta del juzgado.
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El "Alzamiento de Bienes" es cuando alguien intenta ocultar o transferir sus bienes para evitar que sean embargados o utilizados para pagar deudas. Es como esconder o mover tus cosas para que no te las quiten cuando debes dinero. En el momento que tú no escondes nada, y el juzgado te hace el embargo proporcional de tu nómina, el resto es tuyo y lo puedes emplear e donde, cuando y como quieras.
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Duda sobre alzamiento de bienes
Iniciado por
Exfuncionario
El "Alzamiento de Bienes" es cuando alguien intenta ocultar o transferir sus bienes para evitar que sean embargados o utilizados para pagar deudas. Es como esconder o mover tus cosas para que no te las quiten cuando debes dinero. En el momento que tú no escondes nada, y el juzgado te hace el embargo proporcional de tu nómina, el resto es tuyo y lo puedes emplear e donde, cuando y como quieras.
Bueno totalmente de acuerdo, salvo unos matices...
Si vendes bienes para saldar deudas, no podría considerarse alzamiento.
Y si sólo tienes embargo de nómina, tampoco podrías disponer libremente de tus bienes hasta saldar la deuda y ya se preocupara tu acreedor de hacer anotación de embargo en los mismos.
Un saludo.
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Iniciado por
Melocoton en Almibar
Bueno totalmente de acuerdo, salvo unos matices...
Si vendes bienes para saldar deudas, no podría considerarse alzamiento.
Y si sólo tienes embargo de nómina, tampoco podrías disponer libremente de tus bienes hasta saldar la deuda y ya se preocupara tu acreedor de hacer anotación de embargo en los mismos.
Un saludo.
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Digamos que he intentado hacer una "vulgarización" del Alzamiento de Bienes, perdiendo matices en aras de claridad.
En cuanto a lo que dices, efectivamente, la doctrina es clara: el alzamiento de bienes no castiga la prelación de créditos, es decir, eres muy libre de decidir a qué acreedor quieres pagar por encima de los demás. Si empleas tus bienes en pagar deudas, nunca habrá alzamiento.
En cuanto a no poder disponer libremente de tus bienes, pues depende. Mientras el bien no esté embargado ni sujeto a traba alguna y sea de tu propiedad, nada hay en la Ley que te impida efectuar actos dd disposición con él
Además, ni todos los bienes son susceptibles de embargo (como bien sabes, hay bienes absolutamente inembargables), ni todos están sujetos a la ejecución.
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Lo del embargo en origen lo entiendo, pero la duda realmente es saber qué puede pasar si saco ese dinero restante para evitar los barridos de cuenta principalmente. El tema es ese, que no haya dinero en la cuenta si se les ocurre hacerme un barrido, y saber si puede haber algún problema por sacarlo. Y lo de los barridos, no hay nada estipulado sobre la frecuencia en la que los hacen ni nada no?
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No pasa nada porque lo quites de la cuenta; de hecho, así es como solemos hacer todos los que estamos expuestos a embargo en nómina, es decir, una vez cobramos quitamos todo el dinero de la cuenta para que no nos hagan barridos. Los barridos solo son voy a llamarlos legales o válidos si nuestro dinero supera más allá del cómputo de tiempo de un mes en la cuenta, ya que pasaría a considerarse ahorro. En caso contrario, es decir, que nos hagan un barrido con el dinero que es inferior a un mes, el dinero barrido es reclamable pues no es considerado ahorro. Y, por otro lado, los barridos suelen ser distantes en el tiempo, a mí me hicieron 2 en un año aproximadamente, los únicos que he vivido por otra parte (de muchísimos que pudieron haberme hecho). No sé si es la norma pues se ha visto un caso que le hicieron 2 barridos en muy poco tiempo, de un mes para otro por ejemplo, pero me aventuro a decir que esto último no suele ser lo habitual.
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Muchísimas gracias a tod@s por vuestra ayuda y amabilidad. Así da gusto. Mil gracias