jajaja como sois, a ver si entre todos damos algo de luz a este asunto, que nos trae a todos de cabeza... un saludo!
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Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?
CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
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Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.
Ayer, nada más desconectar se me encendió la bombillita.
Entiendo que el acreedor hipotecario está privilegiado en tanto en cuanto subsiste la garantía real. Si procede a la ejecución del bien y con eso no se satisface el total de la deuda, ese acreedor pasa a ser un acreedor más...pierde la garantía real, por lo que ahí ya entraría a formar parte de la cola de acreedores.
Ahora lo que no tengo del todo claro es si la fecha que se le tiene en cuenta es la de subasta del bien (que es la solución por la que yo me decanto) o la fecha en que inició el trámite de la ejecución hipotecaria.
De todas formas...me vuelven a surgir dudas....jajaja.
Saludos.
Vamos a ver, al final vuelvo a decir lo mismo que al ppio.
Esta medida se hizo para protejer al que le ejecutan el piso y sigue teniendo una deuda, por lo tanto entiendo que ese mínimo (1.350 por ejemplo para una familia con dos hijos a su cargo), opera sobre TODAS las deudas. Lo que sobrepase el límite correspondiente se repartirá entre los distintos acreedores y punto, si no sobra nada no ven un duro.
Estoy casi seguro que es así.
Saludos.
Alguna opinión sobre este tema?. Me gustaría saber si ha quedado claro que es así o si alguien lo entiende de otra forma.
Saludos.
Hola a todos, la verdad es que no me aclaro mucho.
Si yo tengo una hipoteca que pago religiosamente y de la que me quedan aún veinte años, pero otro banco que me concedió un préstamo de 5000 euros que dejé de pagar me lleva al juzgado, ¿Cuanto me pueden embargar de la nómina?
Somos 3 en casa vivendo con una nómina de 1200€ al mes (14 pagas), y pagando una hipoteca de 410€/mes.
Gracias
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Buenas, he preguntado en mi empresa por el tema del embargo en paga doble (la cobro el mes que viene), ty resulta que dicen que me quitan 1200 euros, digo no puede ser, si tengo una nomina de 1500 bruto, y la paga son otros 1500 bruto mas o menos.
Total que al cabo de unas horas he vuelto a preguntar y les he dicho me parece que son 700 euros mas o menos lo que me teneis que quitar y no 1200. Me han ducho que maana van los abogados a la empresa y le preguntaran. No se si irme yo al juzgado donde tengo el embargo y sacarle un escrito al secretario judicial con instrucciones hacia la empresa....
más o menos estaría como te han dicho, 1.500€ + 1.500€ = 3.000€ por lo tanto, primer salario SMI (645€) inembargable, de 1 a 2 SMI (hasta 1.290€) el 30%= 193,50, de 2 a 3 SMI (hasta 1.935€) el 50%= 322,50€, de 3 a 4 SMI (hasta 2.580€) el 60%= 387€, de 4 a 5 SMI (hasta los 3.000€) el 75%= 315€, total a embargar aproximadamente 1.218€, al menos es lo que a mí me sale... un saludo!
Última edición por jxxxxxxx; 28/05/2013 a las 10:04
Eso no es asi judith.
Salario normal, se aplican porcentajes tal como marca la LEC: aproximadamente unos 320 euros en mi caso.
Salario paga extra, lo mismo que salario normal, la paga extra extra no deja de ser otro salario. por lo tanto se vuelve a aplicar los descuentos, otros 300 euros aproximadamente, la cantidad total a embargar entre las dos pagas (paga normal + paga extra)= unos 720 euros