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Tema: cantidad embargable del salario cuando se cobra la paga extraordinaria...

  1. #1

    jxxxxxxx
    Avatar de jxxxxxxx

    cantidad embargable del salario cuando se cobra la paga extraordinaria...

    ¿QUE CANTIDAD DEL SALARIO ES EMBARGABLE CUANDO EN UN MES SE COBRA TAMBIEN LA PAGA EXTRAORDINARIA?

    El Salario Mínimo Interprofesional es una garantía de ingresos mínimos; esto significa que ni la negociación colectiva, ni la contratación individual pueden pactar salarios por debajo de la cuantía fijada por él porque se considera que el SMI se corresponde con el nivel mínimo de subsistencia, por debajo del cual ninguna persona podría cubrir sus necesidades más elementales.



    En conexión con esta premisa, el artículo 27.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que el SMI es inembargable en su importe íntegro. (641,40euros al mes, según lo dispuesto en el Real Decreto 1888/2011, de 30 de diciembre). A esta regla, en apariencia tan simple, deben hacerse algunas puntualizaciones:

    1. No todo el salario que exceda del importe del SMI puede embargarse. El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil fija una tabla, según la cual:

    Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el doble del salario mínimo interprofesional, podrá embargarse el 30 por 100.

    Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo, el 50 por 100.

    Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo, el 60 por 100.

    Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo, el 75 por 100.

    Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

    2. Las cantidades exentas de embargo han de entenderse líquidas, una vez deducidas las cargas fiscales y sociales, así que, para determinar qué importe sería susceptible de embargo hemos de calcular previamente el salario neto mensual.

    3. Si el trabajador percibe prorrateadas las pagas extraordinarias mensualmente, hemos de tomar el salario mínimo con inclusión de la prorrata de las pagas extraordinarias. Si éstas se devengaran semestralmente, calcularemos por separado el salario ordinario de cada mes y, cuando se devengue, la paga extraordinaria. En este caso, el salario mínimo que tomaremos como referencia será sin el prorrateo de la paga extraordinaria.

    4. En caso de que el trabajador ejecutado sea beneficiario de más de una percepción, se acumularán sus cuantías para deducir de una sola vez la parte inembargable.

    5. También se acumularán los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes.

    6. Las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social, indemnizaciones correspondientes a traslados o indemnizaciones por suspensiones o despidos no tienen naturaleza salarial y, por tanto son embargables en su cuantía íntegra.

    7. Por último, la regla de inembargabilidad absoluta del SMI se rompe cuando se mande ejecutar embargo para el pago de alimentos al cónyuge e hijos en virtud de sentencia (artículo 608 LEC).

  2. #2
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    ¿No es diferente la cantidad embargable del sueldo dependiendo si el embargo es por causa hipotecaria o por otra causa?

    http://sanchezbermejo.com/herramient...as-y-salarios/

  3. #3

    jxxxxxxx
    Avatar de jxxxxxxx
    Cita Iniciado por Caín Ver mensaje
    ¿No es diferente la cantidad embargable del sueldo dependiendo si el embargo es por causa hipotecaria o por otra causa?

    http://sanchezbermejo.com/herramient...as-y-salarios/

    así es Cain, puedes echarle un vistazo a este hilo... un saludo!

    http://www.foroantiusura.org/threads...o+inembargable

  4. #4
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    Vamos a ver, me surje una duda que creo recordar que se trató antes en el foro pero no encuentro el hilo. Si una familia con dos menores tiene 1.400 euros de ingresos se supone que prácticamente no le pueden embargar nada por la hipoteca. Pero qué pasa con el resto de préstamos?, es que se puede dar la paradoja de que te embargue cofidis antes que el banco por la hipoteca....y eso no tiene pies ni cabeza. Me imagino que la solución será que en el caso del deudor hipotecario el mínimo inembargable sube para todas las deudas, es decir, los demás tendrán que ponerse a la cola y primero cobrará el que tenga una garantía real. Así, lo que hace la ley es proteger especialmente al deudor hipotecario ya que su situación es especialmente delicada.

    Alguien me corrige o estoy en lo cierto?

  5. #5
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    Si te embarga COFIDIS antes que el banco de la hipoteca, pues el banco de la hipoteca se tendrá que esperar a que COFIDIS cobre toda su deuda y luego le toca al banco de la hipoteca.

    Saludos
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
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  6. #6
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    RCB, hoy no nos ponemos de acuerdo...jejeje. No tengo claro que un préstamo con garantía personal vaya por delante de otro con garantía hipotecaria. Creo que hay una prelación de créditos por su naturaleza que se antepone incluso al prior tempore prior iuris (el primero en llegar tiene más derecho ).

    Saludos.

  7. #7

    jxxxxxxx
    Avatar de jxxxxxxx
    pues yo pienso que en cuestión de salarios el primero que llega es el que embarga, la cantidad dependerá ya que si es por ejecución hipotecaria tiene un mínimo superior al de cualquier otro embargo, ahora bien supongamos que el banco de la hipoteca te embarga el salario, imaginemos a una persona soltera que cobrara 1200€ pues como el mínimo inembargable sería de 962,10€, eso supondria 1200€-962,10€=237,90€-30%=166'53€ es lo que podrían embargarle, pues bien el que venga detrás de ese mismo salario como el mínimo para cualquier otro embargo serían 641,40€ la cosa quedaría de la siguiente forma 1200€-641,40€=558,60€-30%=391,02€€ a los que restándole los 166,53€ del primer embargo nos saldría que podrían embargarle 224,49€, pero si fuera al contrario y el primero que llega no es el de la hipoteca el embargo sería de los 391,02€ y como ya estaría el tope embargado el otro quedaría a la cola, al menos es lo que yo entiendo corregidme si me equivoco... un saludo!

  8. #8
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    Cita Iniciado por badlands Ver mensaje
    RCB, hoy no nos ponemos de acuerdo...jejeje. No tengo claro que un préstamo con garantía personal vaya por delante de otro con garantía hipotecaria. Creo que hay una prelación de créditos por su naturaleza que se antepone incluso al prior tempore prior iuris (el primero en llegar tiene más derecho ).

    Saludos.
    Pues si eso es cierto, me acabas de hacer un hombre feliz, jejejeje.
    Lo miraré con detenimiento.
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  9. #9
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    Bufff...ahora mismo soy incapaz de "verlo" Judith. De todas formas, muchísimas gracias por intentar explicarlo...a ver si mañana con las pilas cargadas soy capaz de verlo.

    Saludos.

  10. #10
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    No te lo aseguro eh...mañana me lo miro en profundidad.

    P.D.: Nunca había hecho a otro hombre feliz...me siento raro....jajjaa...

    Cita Iniciado por RCB Ver mensaje
    Pues si eso es cierto, me acabas de hacer un hombre feliz, jejejeje.
    Lo miraré con detenimiento.

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