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Tema: Sobre el embargo de cuentas bancarias...

  1. #441
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    Avatar de abcdefg1234
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    Yo creo, en mi opinión, que a lo que le llamas retención por embargo, es a lo que me refiero con barridos de cuentas. Es decir, el banco retiene la cantidad que tienes en tu cuenta no la puedes ni tocar y se esfuma toda la cantidad retenida. A mí eso sí me pasó, pero siempre dejé poca cantidad hasta que conseguí liquidar una deuda que me "perseguía" por miedo a que metieran la pata. Y, no obstante, en el juzgado al pedir explicaciones sí me dijeron qué estaba pasando y quienes habían sido.

    Yo lo que entiendo de tus comentarios es que parece ser que no tienes ni idea de lo que puede ser ni de dónde puede provenir dicho "embargo", porque solo has tenido un juicio que dices que has ganado. Entonces?....

  2. #442
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    Avatar de Rosella
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    Sobre el embargo de cuentas bancarias...

    Pero de que es el embargo?


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  3. #443
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    Buenos días,

    Intento contestar a todos.

    A lo que me refiero por retención por embargo es al estado en el que se representa en mi cuenta del banco hasta que se ejecuta finalmente, sí, es debido al barrido de cuentas que os referís.

    En cuanto a de que es el embargo, según indica en la documentación que me han dado es de una entidad de crédito en la cual yo no he tenido jamás relación con ella. Me reclaman una cantidad de 4100€, 3200 se corresponde al crédito y el resto a intereses.

    La cuestión es que esto al parecer es del año 2018, en la que supuestamente una señorita que yo no conozco recogió el auto judicial en mi domicilio y hasta ahora no se ha llevado a cabo este barrido de cuentas, embargos, etc etc.

    El resto ya lo comenté en el post de antes, me han dejado a 0 la única cuenta que tengo y no han considerado, a pesar de haber demostrado con los movimientos de los 6 últimos meses, que esa cuenta es donde percibo el salario y no se ha acumulado nada en este tiempo.

    Saludos.

  4. #444
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    Esto debe ser un barrido de cuenta, de una demanda que no has contestado por la razón que sea, ten cuidado de no tener dinero en ninguna cuenta que en cualquier momento te harán barridos hasta cobrar lo que debes más costas.

  5. #445
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    Avatar de abcdefg1234
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    Si dices que es de una entidad que jamás tuviste relación con ella,...pues no sé si habría sido un supuesto fraude, por ejemplo, vete a saber. Lo que es claro, es intentar unir las piezas para reconstruir los hechos, es decir: investigar en resumen. Consigue la demanda, busca un abogado, y halla todas las pruebas que puedas para demostrar que lo que comentas, y que niegas ser el autor de los hechos, pueda tener veracidad ante las leyes/autoridades competentes. No se me ocurre nada más que decirte, y no sé nada sobre estas cosas la verdad. Sé lo mismo o menos que tú...

    Espero que lo soluciones para tu favor

    Un saludo
    Última edición por abcdefg1234; 12/02/2024 a las 15:40

  6. #446
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    Una pregunta, sabeis si pueden embargar cuentas en el extrnjero? He leido un articulo sobre el proceso monitorio europeo, en el que menciona que si tienes cuenta en el extranjero es suceptible a embargos. Excepto Reino unido y Dinamarca.
    Que hay de cierto en eso?

  7. #447
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    Sobre el embargo de cuentas bancarias...

    Embargo de cuentas bancarias en el extranjero.
    Desde el 18 de enero de 2017, una nueva normativa. La orden europea de retención de cuentas (OERC) permite a los tribunales de la UE embargar fondos depositados en la cuenta bancaria de un deudor a otro país de la UE. El procedimiento se podrá utilizar, únicamente, en casos transfronterizos, lo que implica que el órgano jurisdiccional que sustancia el proceso o el domicilio del acreedor deben encontrarse en un Estado miembro distinto de aquel que el deudor tenga la cuenta.

    Por lo tanto, si tiene un cliente extranjero que le debe una factura, puede solicitar que se embarguen las cuentas bancarias que su deudor tenga a otro país de la UE. Puede solicitarlo de forma cautelar incluso antes de presentar la demanda contra él.



    Ventajas
    El procedimiento es rápido y se lleva a cabo sin informar al deudor. Este “efecto sorpresa” impide que los deudores trasladen, oculten o gasten el dinero.

    Sin embargo, se deberá prestar una garantía (para evitar abusos y indemnizar posibles perjuicios).



    ¿Es aplicable a todos los países de la UE?
    La norma no se aplica ni a Dinamarca ni al Reino Unido. Esto significa que:

    Los acreedores situados en Dinamarca o el Reino Unido no pueden solicitar una OERC.
    No es posible obtener una OERC relativa a una cuenta bancaria danés o británico.


    ¿Como se presenta la solicitud?
    El procedimiento para obtener una OERC se recoge en el Reglamento (UE) 655/2014.

    El procedimiento se inicia presentando un formulario de solicitud, en el que debe indicar, entre otros conceptos, sus datos y los del deudor, así como la cantidad y la cuenta bancaria que se debe retener. Si no se dispone del número de cuenta, se puede solicitar al tribunal que la averigüe.

    El contenido de todos los formularios relacionados con la OERC establece en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1823 de la Comisión.

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