Hola a todos,
Mi problema es el siguiente:
1. En 2004 aperturé una Cuenta de Crédito (a mi nombre) con garantía hipotecaria de una vivienda propiedad de mis padres con 2 años de carencia de capital y 6 años de amortización de capital más intereses, aunque la cuotas de capital anual eran de 1/6 del total. El vencimiento por tanto de la Cuenta de Crédito es 2012.
2. En 2008 no puedo pagar el capital pendiente más intereses y desde la entidad me proponen que mis padres (como titulares) y mediante un prestamo con garantía hipotecaria de la misma vivienda, cancelen la Cuenta de Crédito, aplicándole al nuevo prestamo Euribor +2,80 y SUELO del 5% (supongo que el suelo no es una claúsusla abusiva).
3. Desde la misma entidad se encargan de otorgar el nuevo prestamo a mis padres para cancelar mi cuenta de crédito, pero cometen una equivocación a la hora de contabilizar los gastos y la nueva operación se queda corta en el importe, por lo que la cuenta de crédito no se puede cancelar totalmente en 2008.
4. En 2009 procedo a ingresar el importe faltante del capital, por lo que el crédito queda cubierto y como tenía una penalización del 2% por cancelación, los intereses a pagar eran los mismos si cancelaba al momento como si experaba al vencimiento de la misma, así que NO la cancelé en ese momento. Preguntando en la oficina me sugieren que no es necesaria la cancelación total, pues el capital ya estaba depositado y la cuenta bloqueada para no poder extraer dinero.
5. En marzo de este año 2012 recibo varias llamadas de mi oficina para que cancele totalmente la cuenta de crédito, llegando incluso a hacer el movimiento de cancelación y su posterior anulación. Tras una visita a la sucursal y hablar con el director, le informo que estoy dispuesto a cancelar la cuenta de crédito siempre y cuando no me cobren la comisión de cancelación anticipada del 2%, pues esperar al vencimiento me resulta más económico que cancelar. Por supuesto, la contestación del director es negativa al respecto.
6. En mayo de 2012 mis padres son propuestos como avalistas de una línea de descuento que mi hermana necesitaba para su negocio, operación que es aprobada en la misma entidad de la cuenta de crédito y del préstamo.
7. El director de la oficina que concede la línea de descuento de mi hermana, me avisa por teléfono el penúltimo día con capacidad para poder ir al notario a firmar y me dice que o CANCELO la cuenta de crédito o que NO SE VA A FIRMAR la operación de mi hermana.
8. Ante lo sucedido y sabiendo de la necesidades de mi hermana, no me quedó mas remedio que CANCELAR la cuenta de crédito, por la que tuve que abonar 350€ de más de lo que me correspondían al aplicar la comisión de cancelación anticipada, pero no si antes haber enviado algunos correos electrónicos a los directores de ambas oficinas en los que explico que mi decisión de cancelación obedece a no perjudicar a mi hermana.
9. Lo que está claro es que mi cancelación y la fecha de firma de la línea de descuento se produce el mismo día.
¿Podría recuperar el importe pagado de más? o ¿Cuál es vuestro consejo al respecto?
Saludos,