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A la vista de que los recobradores me aburren ya hasta el punto de la indiferencia absoluta, voy a iniciar una campaña "informativa" al BdE, la AGPD y a la Defensora del Pueblo.
He de hacer mis reflexiones previas para darle un enfoque sereno pero duro como la vida misma y ya iré publicando por aquí.
Hola kosmos00, te respondo:
Mira, el banquero sabe menos de leyes que cualquiera de nosotros -los que no nos dedicamos a ello, quiero decir-. Muchas veces, el hecho de que pagues interesa más que los añadidos pero, sobre todo, no es lo mismo intentar esa peculiar imputación de pagos en ventanilla que ante un abogado que, se presupone, se conoce las leyes al respecto. El de ventanilla tendrá que consultarlo a otro que sabe lo mismo que él: NADA, y podría colar.
Con esto quiero decir que animo encarecidamente a intentarlo pero también a decir que una cosa es ver si cuela y otra que hagamos una interpretación "sui-géneris" de las leyes.
Ya digo que, tal y como yo la entiendo, la imputación de pago UNICAMENTE permite que entre deudas (en este caso hablamos de la misma entidad), tu elijas a cual destinas el dinero; pero ojo, también añado que no se puede pagar de los recibos demorados dentro de una deuda el que queramos, sino el de mayor cuantía dentro de los demorados (que por intereses de demora, en principio debería ser el más antígüo salvo excepciones)
A mi me ha pasado que me han ofrecido cosas como: Bueno, si paga ese recibo, las comisiones por reclamación las quitamos y ya está.
Respondiendo a otro apunte de tu último post, sí, efectivamente un contrato puede contener cláusulas abusivas hasta el punto de ser invalidadas o incluso hasta tener tantas que anule el contrato. Como se puede adivinar, para esto tenemos un problema: No es lo mismo que tu caso lo lleve un juez de causas civiles en general que uno más conocedor y avezado en el tema mercantil.
A nosotros nos interesa uno de visión mercantil, naturalmente.
Pero en cualquier caso una cosa para no olvidar jamás: Si debías 4 cuando dejaste de pagar y la entidad lo ha inflado a 12, no se nos ocurra decir que lo justo es 10, porque el juez no querrá discrepancias y, en el mejor caso, nos aplicará devolver los 10 cuando, si hubiéramos dicho 4 (o menos), tal vez se habría admitido perfectamente.
Última edición por xxxxxxxxx; 29/01/2012 a las 03:03
Como en esto estoy pez, Hay algún truco para que te toque ese tipo de juez o va a boleo?A nosotros nos interesa uno de visión mercantil, naturalmente.
Por ejemplo según me han comentado, depende de cómo se plantee una denuncia vas por lo civil o por lo penal. Se puede plantear la denuncia alegando algo para que sea un juez experto mercantil el que resuelva?. Te repito que estoy pez en este tema.
yo estoy pagando desde hace unos 6 meses por imputacion de pagos. tengo un pequeño prestamo y una hipoteca, y cada vez que voy a pagar le digo que me pongan que es para pagar intereses y capital del prestamo tal y tal. siempre pago con retraso, por lo tanto lo hago para no pagar la dichosa comision. por ahora me lo estan aceptando, y en los recibos que vienen a mi casa despues de pagar por imputacion de pagos, no me viene reflejada la dichosa comision, solo me pone el capital que me falta por pagar de los prestamos, no me suman la cantidad que debo de la comision que no les pago. otra cosa es que me reclamaron las comisiones metiendome en la lista de morosos, pero como una deuda aparte (que no se las pienso pagar, claro) ademas tengo reclamadas unas comisiones al banco de españa, y si me dan la razon, pienso restregarselas por la cara.el caso es que yo voy al banco dos veces al mes para pagar los dos prestamos que tengo, y resulta que solo puedo pagarlos al director de la sucursal, ya que la imputacion de pagos no puede hacerse en la ventanilla, ya que el sistema informatico no admite que no se pague la comision antes que los intereses y el capital.de todas formas (y esto es una reflexion mia)yo no le acarreo un gasto al banco para el cobro de las dichosas comisiones, ya que como he dicho antes me paso para pagar dos veces por mes,( y me las recuerdan casi todas las veces que voy) y prueba de ello son las imputaciones de pago que hago, y como tampoco las reclaman como deben de hacerlo, aqui paz y despues gloria.
Como entra dentro de lo Civil en este caso, va en función del juez y el juez es como la primitiva, toca a todo el mundo menos a mi
La denuncia penal y la denuncia civil son dos conceptos diferentes. Por ejemplo, algo normal de contratos va por la vía Civil. Si se trata de estafas, por la penal. Si matamos a alguien, por lo penal. Si tenemos un problema de herencias, por la civil. Cada una tiene sus Códigos y Leyes de enjuiciamiento.
No obstante, sobre esto, quién si podrá decirnos más y con mayor rigor es Javier_L o Titaantiusura
Última edición por xxxxxxxxx; 29/01/2012 a las 21:21
Gracias muñoz72, es bueno saberlo. Es decir que, en todo caso, habría que poner muy claramente en el recibo que paga intereses y capital. No obstante, leyendo la ley al respecto, de esto no dice nada. Me da que el director no sabe o no quiere líos. No obstante, hay que probarlo e ir contando.
En mi caso como cobrarán cuando lo diga el juez porque es tarjeta y sube que no veas de rápido puessssss... ni me molesto en reclamar nada. Así me ayudan a oponerme en el monitorio.
claro, es fundamental poner que es para pagar solo capital e interes. yo no me opongo a pagar los intereses de demora, que si son legales, y de hecho los pago, pero las comisiones por deuda vencida no las pienso pagar. le dije al director que si me cobraban las comisiones no podria pagar, pero se lo pasan por los ******, y mi unica solucion era pagar por imputacion de pagos, y me la aceptaron. si quieren cobrarme las comisiones que me lleven a juicio, y veremos quien lleva razon.
Por su parte, el acreedor una vez acepte el pago y el recibo de imputación hecho por el deudor, no podrá impugnarlo posteriormente, salvo que se pruebe causa invalidante del contrato, según se establece en el art. 1.172 del C.c. No obstante, la libertad del deudor para realizar la imputación de pagos, debe respetarse el contenido del art. 1.173 del C.c., como medida de protección del interés del acreedor, en virtud del cual, si la deuda devenga intereses, el pago no podrá entenderse imputado al principal mientras no estén cubiertos los intereses. el caso es que los intereses si que los pago, pero no dice nada de comisiones.