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Muchas gracias por la aportación judith
“No soy pesimista, soy un optimista bien informado”.
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HOla Judith,si no te importa,aqui pongo una calculadora de tasas judiciales,es automatico,pones el tipo de proceso y la cuantia, y te salen las tasas.Un saludo.
http://www.jurisoft.es/herramientas/tasas.aspx?c=0
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jxxxxxxx
Re: guía práctica para la aplicación de las tasas judiciales...
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FLGR994
muchas gracias FLGR994
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cuanta costaria realizar un recurso de casación ante el tribunal supremo por una cantidad de 4000 euros en un monitorio
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verdugo12
cuanta costaria realizar un recurso de casación ante el tribunal supremo por una cantidad de 4000 euros en un monitorio
Para un recurso, el mínimo solo en tasas judiciales son 800 euros, aparte abogado y procurador.
Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?
CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
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RCB
Para un recurso, el mínimo solo en tasas judiciales son 800 euros, aparte abogado y procurador.
Una pregunta. He tenido un juicio con un banco por una deuda impagada (por importe de unos 23.000 euros). Ya salió sentencia y me han enviado la documentación de la sentencia. En ella aparecen las costas del juicio, y también los honorarios de la parte demandante (de su abogado). Pone que me tiene que cobrar 2900 euros (por sus honorarios). De hecho, pone unos tramos según las cuantías que se deben así serán los honorarios. ¿Estas cuantías (honorarios) de los abogados de los acreedores, están estandarizadas o según el abogado, comunidad autónoma, o bufete, te pueden cobrar mucho más?
Es decir, imaginemos un banco que trabaja con un bufete de prestigio (y caro), ¿Pueden meterle unos honorarios de 6.000 euros (o más) si les apetece? Es decir, dependes del abogado que tengan ellos y para un mismo importe del juicio pueden cobrarte honorarios desproporcionados?
¿Puedes negarte a pagar al abogado de la parte acreedora (por pensar que no ha hecho "suficiente" trabajo para llevarse casi 3.000 euros)? La deuda de los honorarios, ¿la tienes con el abogado, o con el acreedor? Es decir, ¿pago yo al abogado, o pago yo al acreedor?
Si empiezo a pagar (por la sentencia) al acreedor por la deuda que tengo, ¿cómo sé que ese dinero no va yendo a pagar mi deuda (principal e intereses) con el banco acreedor? Es decir, ¿cómo sé que inicialmente no están pagando al abogado esos casi 3000 euros que pone el juicio que le debo? Porque claro, lo mismo te cuesta mucho reunir 3000 euros y resulta que han valido sólo para pagar al abogado y no has podido pagar nada de la deuda en sí. ¿Cómo funcionan estos temas?
Gracias!
Saludos.
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Hay unas tablas y se basan por esas tablas.
Las tasas judiciales han desaparecido ya no se pagan.
Tienes el dinero para pagar lo que pone en la sentencia? Porque de no ser así harán embargo de bienes de cuentas o de nomina.
Si tienes la documentación subela con los datos personales tapados....y podremos informarte mejor.
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Las costas procesales no son otra cosa que los honorarios de letrado, procurador y peritos que intervinieron en el procedimiento, así como los gastos derivados del mismo.
Para determinar el total de la cantidad que la parte “vencida” ha de reintegrarle, debe tramitar en el mismo Juzgado el procedimiento de tasación de costas.
El procedimiento de tasación de costas se inicia mediante un escrito al Juzgado solicitando que el Secretario Letrado de la Administración de Justicia (antes Secretario Judicial), practique la correspondiente tasación de costas, para lo que habrá de unirse al citado escrito, las correspondientes minutas de abogado, Procurador, Peritos, etcétera; es decir, hay que acompañar justificantes de todos los gastos que se hayan tenido en el procedimiento.
De ahí saldrá la cantidad a abonar.
Por otra parte, si te parece una cantidad excesiva la que han solicitado, a través de tu abogado puedes impugnar esas costas.
En cuanto a lo último que preguntas, debes entender que debes una cantidad en total, que lo integra en este caso la condena más las costas, aparte los intereses que se puedan derivar, dependiendo del tiempo que se tarde en pagar la deuda.
Eso en total, será lo que pagues. No se puede separar, aunque cabree, a qué irán destinado esos pagos y la verdad, tampoco entiendo mucho ese interés por saber el uso o destino que se le vaya a dar al dinero que te vayan a cobrar.
Saludos.
De la conducta de cada uno depende el destino de todos.
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Estas preguntón eyyy jejejeje...
Ni te vas a enterar como se destina el dinero del embargo una vez que ha salido de tu cuenta/nomina etc.Un saludo.
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