De acuerdo con el artículo 1.261 del Código Civil: son elementos esenciales de un contrato:
-el consentimiento
-el objeto
-la causa. Si estos elementos no se reúnen en el contrato, no existe el contrato. El artículo 1 de la ley de crédito al consumo de 1995 y el 18 de la ley del 2011 menciona los datos esenciales del contrato y son:
-identificación de las partes.
-tipo de operación.
-deberá indicar el tae.
-los intereses.
-los gastos.
-los seguros.
Y, como menciones especificas, se recogen en el llamado cuadro de amortización, de acuerdo con el artículo 6 de la ley de crédito al consumo:
-la relación del importe.
-el nº.
-la periodicidad o fechas de pagos.
-el pago de los intereses.
-los demás gastos, así como el importe total de esos pagos.