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Tema: Cuando prescriben nuestras deudas?

  1. #131
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    Cuando prescriben nuestras deudas?

    Desde luego, no tiene desperdicio nada de lo que escribe. Gracias.

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    Para solicitar abogado como socio pincha aquí:
    https://www.asociacionacusa.org

    ¿Recién llegado? Visita: https://www.foroantiusura.org/thread...-DE-HACER-NADA Muy importante.

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  3. #132
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    Me vais a hacer enrojecer.

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  5. #133
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    REFRESCO LO QUE DICE EXFUNCIONARIO


    De nuevo vamos a intentar dejar claros unos conceptos:
    Primero: las deudas NO prescriben. Lo que prescribe es el derecho del deudor a reclamarlas judicialmente (es un diferencia sutil, si quereis, pero importante).
    Segundo: La prescripción de la deuda se interrumpe por la reclamación de la misma y por el reconocimiento expreso o tácito del deudor. Una vez que se interrumpe el plazo, vuelve el contador a cero.
    Si el plazo de prescripción terminó, la reclamación de la entidad acreedora ya es inútil, pues una vez transcurrido el plazo se produce la pérdida de la facultad de demandar, que no se puede rehabilitar (so pena de que los plazos se dejaran al libre arbitrio de las partes, lo que va en contra de todo el sistema legal español), y porque eñ artículo 1961 del Código Civil dispone que "Las acciones prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por la ley.".
    Dicho esto, y como Gandalf te señala, al revés que ocurre con la prescripción de los delitos (que es automática), la de las deudas debe ser declarada por un Juez a petición de parte.
    Mi consejo es que hagas caso omiso de la carta, y que solo contestes a una presunta demanda mediante un abogado.

    Ah, sí. Es importante señalar que el plazo para ejercitar las acciones para reclamar el cumplimiento de obligaciones de capital, con interés o renta, es desde el último pago de la renta o del interés.
    Es decir, desde el último recibo que se pagó, o desde la firma de la operación si no se llegó a pagar ninguno.

    Y completando lo anterior, y para cerrar el tema, tiene declarado doctrinalmente nuestro Tribunal Supremo en abundante y pacífica jurisprudencia, que si bien la reclamación extrajudicial de las deudas no está sujeta a forma, para que produzca el efecto de interrumpir el periodo de prescripción es necesario que la parte pruebe el envio del documento y la recepción del mismo, lo que, en la práctica descarta cosas como el email (excepto si es email con prueba de haber sido recibido), el WhatsApp, el correo ordinario etc.
    De hacerse la reclamación por un medio fehaciente, como, por ejemplo, burofax, carta certificada, telegrama, etc, da igual si el receptor recoge o rechaza la comunicación, porque se entienden cumplidos los requisitos para que produzca la interrupción del plaz
    o

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