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Cómo realizo una IMPUTACIÓN DE PAGOS ???
Estimados compañeras/os,
Últimamente estamos teniendo dificultades y trabas en la realización de la Imputación de Pagos por parte de las entidades bancarias cuando vamos a realizarlas, y posteriormente en caso de que la entidad se niegue, presentar la respectiva solicitud de Consignación Judicial en los Decanatos de los Juzgados de la localidad correspondiente.
Hasta ahora habíamos aconsejado desde el foro, que cuando no nos aceptaba la entidad nuestra Imputación de Pagos, solicitábamos la hoja de reclamaciones de la comunidad autónoma correspondiente, registrábamos esta reclamación en el organismo correspondiente y con ella solicitábamos la Consignación Judicial en los Decanatos de nuestra localidad.
Después de varias experiencias de compañeras/os, nos hemos encontrado con que algunos juzgados, no reconocen solo la reclamación ante consumo como prueba fehaciente de que hemos realizado el ofrecimiento de pago a la entidad, por lo que vamos a tener que modificar el procedimiento a la hora de acogernos a la Imputación de Pagos, para no encontrarnos en la situación que cuando solicitamos la consignación judicial, esta sea rechazada y tener que volver a realizar el proceso de imputación desde el inicio, con la pérdida de tiempo y trabajo que ya de por sí conlleva (sin estas incidencias).
Que nuestra solicitud de consignación judicial sea aceptada a trámite, va a depender del juzgado que nos corresponda, así como el magistrado que lleve ese juzgado, que admita o no nuestra solicitud a trámite. Como posteriormente cuando el juzgado presenta la demanda de Consignación Judicial a la entidad bancaria, esta en sus alegaciones a la misma, va a intentar por todos los medios que el juzgado no admita nuestra Consignación acogiéndose al mínimo resquicio legal, para solicitar al juez que determine nuestra Consignación Judicial mal hecha, de ahí la importancia de realizar una Imputación de Pagos correctamente, así como solicitar correctamente la Consignación Judicial, vamos a intentar abordar todos los casos con los que nos podemos encontrar en el caso que tengamos que recurrir a ella.
Última edición por RCB; 09/11/2014 a las 14:30
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IMPUTACIÓN DE PAGOS
¿QUE ES LA IMPUTACIÓN DE PAGOS?
En el momento de realizar el pago, el deudor manifestará a cuál de las deudas debe de aplicarse. El deudor posee ésta facultad de decidir a qué deudas va a realizar el pago para que la obligación quede cumplida.
La consecuencia de la aplicación de la imputación de pagos es que podemos evitar el cobro de comisiones indebidamente aplicadas
¿CUANDO PUEDO REALIZAR LA IMPUTACIÓN DE PAGOS?
Para que se produzca esta imputación deben de reunirse los siguientes requisitos:
* Que el deudor tenga varias deudas con el mismo acreedor.
* Que las deudas sean de la misma especie.
* Que las deudas estén vencidas y sean exigibles.
Esta regla general, tiene una serie de limitaciones, la que más nos interesa a nosotros es:
"Si la deuda produce intereses .En este caso no podrá estimarse hecho el pago por cuenta del capital, mientras no estén pagados los intereses. Regulado en el Articulo 1.173 del Código Civil".
¿ACOGIENDOME A QUÉ LEY?
El Articulo 1.172 del Código Civil nos dice “el que tuviere varias deudas de una misma especie a favor de un solo acreedor, podrá declarar al tiempo de hacer el pago a cuál de ellas debe aplicarse“.
¿DONDE LA PRESENTO?
“Lugar en que fue contraída la obligación” es decir en la sucursal bancaria de la entidad con quien tenemos contraída esa deuda.
Última edición por Nena; 09/11/2014 a las 06:56
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¿COMO SE REALIZA?
Utilizamos la carta que tenemos en foro, en este enlace, y la adaptamos a nuestro caso
https://app.box.com/s/7ce3407a45fa477b3a12 PINCHA EN ESTE ENLACE
Identificamos bien el Nº del préstamo, cuota en número, si no lo sabemos, identificamos el mes al que corresponde la cuota que vamos a imputar, desglosamos siempre por este orden:
• Intereses de demora
• Intereses ordinarios
• Capital
SIEMPRE SE TIENE QUE REALIZAR AL RECIBO MAS ANTIGUO
La imputación como he dicho anteriormente se realiza en la oficina de la entidad con quien tenemos contraída la deuda.
El ingreso de esa imputación se realiza EN LA CUENTA DEL NÚMERO DE PRÉSTAMO, ¡¡NUNCA¡¡ EN LA CUENTA CORRIENTE VINCULADA AL PRÉSTAMO, Y SE REALIZA EN VENTANILLA, ¡¡NUNCA¡¡ SE INGRESA EN CUENTA.
Nos tienen que dar “obligatoriamente” el recibo del pago de esa cuota."El acreedor está obligado a entregar recibo de pago o cumplimiento (en relación con las reglas generales de contratación, la entrega de recibo se encuentra contemplada en el art. 10.1.3 LCU). 11 Ámbito de aplicación y derechos de los consumidores en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios"
Si nos aceptan la imputación de pagos, este proceso ha terminado y tenemos nuestra cuota pagada
Última edición por Nena; 28/07/2015 a las 11:18
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Ahora pongámonos en la situación de que nos rechazan en la entidad bancaria que realicemos la Imputación de Pagos a la deuda que nosotros hayamos elegido, entonces el siguiente paso será ingresar ese dinero en el juzgado de nuestra localidad, a este procedimiento se llama “Consignación judicial”
Antes de iniciar este proceso, vamos a tener que realizar una serie de gestiones para evitar que se niegue nuestra solicitud en el Decanato de los juzgados, que el juez al que le corresponda nuestra solicitud de consignación la rechace por defecto de forma y finalmente que cuando la entidad reciba nuestra solicitud de consignación no encuentren ningún resquicio legal al que acogerse, para solicitar al juez que declara la consignación judicial MAL HECHA.
Aconsejamos que si se niega nuestra imputación de pagos, solicitamos la hoja de reclamaciones de nuestra comunidad autónoma, NO ACEPTAREMOS LA HOJA DE RECLAMACIÓN INTERNA DE LA ENTIDAD, esa no sirve para nada, en las comunidades de Castilla-León, Extremadura y Canarias son las comunidades que no están obligadas a tener hojas de reclamación, por lo que en estas comunidades nos tendremos que dirigir a la OCU de nuestra localidad (Organización de Consumidores y Usuarios) para presentar nuestra reclamación.
En la entidad preguntaremos por qué no la aceptan, dependiendo de su respuesta la dejamos reflejada en la hoja de reclamaciones y que también que nos han negado el derecho de realizar esa imputación de pagos acogiéndonos al Artículo 1.172 del Código Civil.
Esta reclamación le tenemos que dar entrada en el organismo correspondiente para que quede registrada y sellada, la adjuntaremos a nuestra solicitud de “Consignación Judicial”
Todo el proceso de Consignación Judicial, se va a detallar en el hilo correspondiente.
Aquí teneis el enlace
CONSIGNACIÓN JUDICIAL
Última edición por RCB; 09/11/2014 a las 14:43
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