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¿Para que?.
Una vez que hay una sentencia a ti te da igual quien sea el que la recoja.
Tu debes pagar a traves del juzgado,una vez pagado el total,el juzgado te da documento de cancelacion de deuda y el dinero queda en el juzgado a disposicion de citibank o de quien demuestre al juzgado que esta debidamente autorizado a cobrar.
Y a los de Estani,en vez de hacerles tu caso a ellos y mirar si es verdad o no que tu deuda se la han vendido y revolver tu Roma con Santiago,les das la direccion del juzgado y que vayan ellos alli a reclamar eso que dicen.
Que tu deuda ya esta juzgada,con sentencia firme y lo que digan los de Estani no te interesa y tu a ellos no les tienes que demostrar nada y menos moverte buscando lo que no existe.
Seria conveniente que las cartas relativas a ese bufete y sus reclamaciones torticeras se las llevaras al juzgado donde se sentencio tu caso.
Arrieritos somos.
Y en el camino nos encontraremos.
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"Lo de la legitimación ad causam me parece una perspectiva muy interesante
La verdad es que es un supuesto muy raro y un claro ejemplo de cómo hacer las cosas mal , porque si tenían el crédito cedido deberían haber interpuesto la demanda de ejecución ellos y no el cedente .
Creo que no debería admitirse la cesión de remate y sí dictarse el decreto a favor del ejecutante . Está claro que es una estrategia para evitarse pagar impuestos y gastos de Registro.
Sería interesante que apelaran y se llegara a una resolución de la AP."
"teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de los fondos de títulización, solo debería aprobarse el remate cuando se comprueba que efectivamente ese crédito forma parte de su cartera; en caso contrario no debería hacerse."
http://www.actibva.com/magazine/prod...o-de-inversion
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http://noticias.juridicas.com/base_d...5-2003.t1.html
"Los fondos de inversión son IIC configuradas como patrimonios separados sin personalidad jurídica, pertenecientes a ..."
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Pues ya son ganas de ponerse la cabeza como un tambor para no beneficiarte en nada.
Si no saben lo que compran o lo que les venden que se espabilen.
Cuando se presenten en el juzgado,es el juzgado el que les va a pedir la documentacion que justifique lo que pretenden.
Y si no lo demuestran debidamente,no cobran.
¿A ti que mas te da si va a cobrar citi o su prima?
Una vez que tu pagues al juzgado,liquidas tu deuda y te olvidas.
Todo esto,en tu caso,me parece una perdida de tiempo por tu parte.
Y al final,por una deuda de 200 y pico,si te metes en abogados,vas a gastar dinero para nada.
Cada cual ocupa su tiempo como quiere,yo los ignoraria,sinceramente.
Tu puedes hacer lo que te parezca, por supuesto.
Arrieritos somos.
Y en el camino nos encontraremos.
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