Dudo mucho que sepan (o no) que "hay donde rascar". En cuanto a beneficios a efectos de embargo de nómina, da igual que tengas dos hijos, ninguno o doscientos. El embargo va a ser el mismo.
Dudo mucho que sepan (o no) que "hay donde rascar". En cuanto a beneficios a efectos de embargo de nómina, da igual que tengas dos hijos, ninguno o doscientos. El embargo va a ser el mismo.
Pues yo tenía entendido que dos personas a tu cargo aumentaba un 30% el mínimo inembargable. No es cierto entonces?
Y otra cosa, si me sabes decir: si hay 5 plazas de garaje que avalan esa deuda, lo primero que hace el juez es embargarlas no? O van primero los sueldos o como?
Solo es cierto para deudas hipotecarias. Eso sí, puedes pedir una reducción del embargo al Secretario Judicial aduciendo cargas familiares pero es raro que lo concedan (y es una reducción de entre un 10 y un 15%, no de un 30%). Por otro lado el orden de los bienes a embargar es el siguiente:
Artículo 592 LEC Orden en los embargos. Embargo de empresas
1. Si acreedor y deudor no hubieren pactado otra cosa, dentro o fuera de la ejecución, el Secretario judicial responsable de la ejecución embargará los bienes del ejecutado procurando tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado.
2. Si por las circunstancias de la ejecución resultase imposible o muy difícil la aplicación de los criterios establecidos en el apartado anterior, los bienes se embargarán por el siguiente orden:
1.º Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
2.º Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
3.º Joyas y objetos de arte.
4.º Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
5.º Intereses, rentas y frutos de toda especie.
6.º Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
7.º Bienes inmuebles.
8.º Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
9.º Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
3. También podrá decretarse el embargo de empresas cuando, atendidas todas las circunstancias, resulte preferible al embargo de sus distintos elementos patrimoniales.
Gracias efcarrasco. Veo q los bs inmuebles van por delante. Si además hay bienes AVALANDO el préstamo objeto de la deuda, se supone q primero se ejecutan los avales, es asi?
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Vive y se feliz
Gracias a todos.
TEngo una duda más.
Somos 7 demandados: dos empresas (una ya no existe, la otra sin actividad) y 5 personas. De las 5 sólo le ha llegado el monitorio a una, al resto no nos ha llegado nada. Mi pregunta es:
1-¿Qué pasa si nos nos localizan al resto?
2-¿Cuál se considera el domicilio a efecto de que te notifiquen? Yo tengo mi domicilio en el DNI y en el domicilio fiscal, es el mismo, ese sería no? O pueden notificarte en cualquier sitio?
Es que estamos superperdidos
Los no notificados no sabemos qué hacer...
Arrieritos somos.
Y en el camino nos encontraremos.
Arrieritos somos.
Y en el camino nos encontraremos.
La citación está a nombre de una de las demandadas y la han mandado a su casa, cosa inaudita porque lleva viviendo allí muy poco tiempo, ni siquiera es de esa ciudad, es como un domicilio provisional digamos y no sabemos cómo han averiguado su dirección allí.
La demanda es a nombre de todos, pero sólo le ha llegado a ella. Al resto no nos ha llegado nada a nuestros domicilios.
O sea pone: Demandados: MENGANITO, ZUTANITO, EMPRESA X, EMPRESA Y....
Y luego la citación es todo a su nombre.
Cómo? Eso es posible? Si nosotros no nos hablamos con ella!!! Cómo pueden hacer eso? Y si no tienes relación?