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WiZink vende la deuda a PRA Group.
El derecho de retracto solo es posible ejercerlo si la deuda está EN LITIGIO en el momento de su venta. Y no es el caso.
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efcarrasco
El derecho de retracto solo es posible ejercerlo si la deuda está EN LITIGIO en el momento de su venta. Y no es el caso.
Permiteme corregirte con un extracto de este articulo https://www.mundojuridico.info/retra...ito-litigioso/ :
[...]
Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 3ª), sentencia 26.01.2017:
» Cumple ahora entrar a valorar si efectivamente estamos ante una cesión en bloque de activos, incursa además, en un proceso de ordenación y reestructuración de sociedades de crédito , amparado por ello en la Ley 9/2012 de 14 de noviembre o si, por el contrario, como afirma la apelante (el deudor), no es ese supuesto sino una venta conjunta o agrupada de una multiplicidad diferenciada de créditos perfectamente singularizados e individualizables, identificados con un precio particular y concretable para cada uno de ellos.
En este ámbito hemos de dar nuevamente la razón a la recurrente (al deudor) toda vez que la lectura del Contrato Privado de Compraventa de Letras de Crédito de 28-VI-2013, elevado a público en la Escritura, lo que consta no es el supuesto que refiere la resolución de la instancia, siguiendo la STS de 1-4-2015, porque no estamos ante una entidad sometida al proceso de restructuración bancaria, tampoco ante una sucesión universal o cesión en bloque de una o varias partes de una entidad o sociedad mercantil, cada una con una unidad económica, con un consiguiente intercambio accionarial.
Estamos ante la Venta de una «Cartera de Créditos «, como reza la Escritura, cuyo objeto la constituyen los Créditos «relacionados en el CD. ROM (o DVD) que se incorpora como Anexo 1 al contrato formando parte inseparable del mismo»; relación donde se «Identifica» el litigioso del presente procedimiento, según establece la Estipulación 1.3 además, significativamente, reseñando un » PRECIO«, sin duda individualizado de cada uno por establecido en relación al Global de la Cartera de Créditos , Estipulación SEGUNDA, 4: «El Precio que se atribuye a cada crédito es resultado de aplicar el porcentaje del 4,15% a la cantidad que para cada crédito figura en la columna denominada «Unpaid Principal Balance» del mismo Anexo 1?.
Por tanto, siendo tal columna en este caso UPB (30 Abril 2013), la suma relacionada en el Anexo de 16.342 euros, resulta llano y consecuente concluir el precio específico e individualizado de éste crédito en la suma de 678,19 euros. Importe éste a abonar, junto con los intereses legales desde la fecha de esa Escritura, que lo da por pagado (estipulación 2º, 2 y 3), más los gastos de la ejecución (ENJ 141/12) de la Demandada, en el término de 9 Días desde la Notificación de esta Sentencia a la parte actora y apelante.
Importe a abonar para hacer efectivo el derecho de retracto cuya declaración de existencia y posibilidad de utilización se insta en este procedimiento, con las consecuencias extintivas que de ello se deriven en aquélla. No pueden hacerse pronunciamientos de otro tipo, por no pedidos y al resultar sujeta su eficacia última a la efectiva cumplimentación, en tiempo y forma, del derecho reconocido en la extensión y condicionamientos establecidos.
Si estamos ante una situacion de venta de cartera de créditos y tu crédito se puede individualizar en dicha venta, es decir que exista una linea en una tabla donde se encuentra tu crédito individual, entre otros, se aplica el derecho de retracto.
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Una sentencia estupenda. ¿Esa sentencia se refiere a un derecho de retracto DE UNA DEUDA QUE NO ESTE EN LITIGIO en el momento de la compra-venta? Porque en el extracto que has puesto no se deduce ni una cosa ni la contraria. Y el CC y la LEC son muy claros al respecto. Solo puede ejercitarse ese derecho si la deuda está en litigio cuando se produce esa venta.
Última edición por efcarrasco; 16/01/2020 a las 19:44
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Ex-Perdedor
Yo también recibí esa carta hace días y al loro con PRa, hoy me han pasado un recibo, sin consentimiento, por el banco de 100 euros, si esperan que se los vann a llevar van listos
Que casualidad yo también he recibido ese cargo, devuelto esta y ya he ordenado que no se cargue ni un recibo más de esta gente. Además el importe es el mismo.
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efcarrasco
Una sentencia estupenda. ¿Esa sentencia se refiere a un derecho de retracto DE UNA DEUDA QUE NO ESTE EN LITIGIO en el momento de la compra-venta? Porque en el extracto que has puesto no se deduce ni una cosa ni la contraria. Y el CC y la LEC son muy claros al respecto. Solo puede ejercitarse ese derecho si la deuda está en litigio cuando se produce esa venta.
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efcarrasco
¿Esa sentencia se refiere a un derecho de retracto DE UNA DEUDA QUE NO ESTE EN LITIGIO en el momento de la compra-venta?
Sí. Si lees el articulo, veras que se habla desde principio hasta el final sobre "la litigiosidad" de una deuda. Y en esta misma sentencia que pegué en mi publicación anterior, justo se trata de esto. Que pese a no ser una deuda litigiosa en sí, hay otros aspectos de la transacción que permite al deudor acceder al derecho de retracto. En este caso, la individualización de la deuda (el hecho de que se pueda identificar la deuda del deudor en el contrato de compra-venta) hizo que se le permitiera al deudor aprovecharse del derecho de retracto. Y estamos ante un precedente maravilloso.
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Yo también he recibido hace unos días esa Carta. Sabes donde está en la Lumbre, que hace mucho frio y vienen bien los papeles para encender el fuego. Ánimo. Y no caigas en sus redes.
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blas_i
Sí. Si lees el articulo, veras que se habla desde principio hasta el final sobre "la litigiosidad" de una deuda. Y en esta misma sentencia que pegué en mi publicación anterior, justo se trata de esto. Que pese a no ser una deuda litigiosa en sí, hay otros aspectos de la transacción que permite al deudor acceder al derecho de retracto. En este caso, la individualización de la deuda (el hecho de que se pueda identificar la deuda del deudor en el contrato de compra-venta) hizo que se le permitiera al deudor aprovecharse del derecho de retracto. Y estamos ante un precedente maravilloso.
Pero ahi ya entra la interpretación de S.S. sobre el concepto de litigioso. Hay otra sentencia similar en Coruña. Pero debe ser el 0,00001% del total.
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Por suerte soy de Pontevedra y puedo acudir al mismo juzgado
Fuera coña, entiendo que al haber un precedente juridico, como por ejemple una sentencia firme, es una ventaja a la hora de formular declaraciones, alegaciones y recursos.
Es lo que viene siendo la "jurisprudencia", el hecho de que exista una serie de sentencias judiciales concordantes, de las que es posible extraer una norma de caracter general que oriente e influya la decisión de casos futuros. Obviamente, el principio de jurisprudencia, al ser una fuente indirecta de Derecho, se puede aplicar o no. Pero si te toca un juez más "permisivo", no veo razon por no poder aplicar los mismos principios.
Saludos.
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"Estamos ante la Venta de una «Cartera de Créditos «, como reza la Escritura, cuyo objeto la constituyen los Créditos «relacionados en el CD. ROM (o DVD) que se incorpora como Anexo 1 al contrato formando parte inseparable del mismo»; relación donde se «Identifica» el litigioso del presente procedimiento."***********
Entiendo que el juez considera la litigiosidad del paquete de creditos vendidos, en consecuencia si que es un credito litigioso.
Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?
CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
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Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.
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a mi también me han cargado 100 euros y ya he devuelto el recibo. he recibido un mensaje al móvil diciendo que wizin les ha vendido el crédito y entre paréntesis (mensaje certificado)
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