-
Estado
- Desconectado
Consulta clausulas Santander nueva moratoria hipotecaria
Hola todos!!,
como sabéis han aprobado una nueva moratoria de hasta nueve meses para las hipotecas, prestamos, etc... La he solicitado, en concreto al Santander, pero hay una cláusula que no acabo de entender. Querría saber si alguien también tiene esta duda y puede ayudarme.
Copio y pego el texto clave de esa cláusula:
Las partes se comprometen a elevar a escritura pública los pactos aquí alcanzados, a simple
requerimiento de cualquiera de ellas, en el plazo máximo de un mes a contar desde la correspondiente
comunicación, a cuyos efectos las partes señalan como domicilios para notificaciones los indicados en el
contrato de préstamo sobre el que se aplica este acuerdo. Las partes se comprometen a colaborar de
buena fe en la formalización de la documentación y trámites que, en su caso, pudieran resultar del
presente acuerdo novatorio.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de la posibilidad legal de proceder el Banco a elevar unilateralmente
a público este acuerdo de moratoria, siempre que se den los supuestos legalmente previstos.
Los gastos que se ocasionen con motivo de la elevación a público serán asumidos por las partes según
ley, que, a esta fecha, corresponden al Banco.
¿Están diciendo que finalizado el periodo de carencia hay que redactar una nueva escritura con los gastos que ello supone?
Lo he consultado con el banco, con atención al cliente, etc... y las respuestas son todas del tipo "no pasará nada...", "pude ser...", "supongo que se refiere...", vamos, respuestas ambiguas que no me dan ninguna confianza.
Muchas gracias por la ayuda y un saludo.
-
Estado
- Desconectado
Iniciado por
Javier Soto
Hola todos!!,
como sabéis han aprobado una nueva moratoria de hasta nueve meses para las hipotecas, prestamos, etc... La he solicitado, en concreto al Santander, pero hay una cláusula que no acabo de entender. Querría saber si alguien también tiene esta duda y puede ayudarme.
Copio y pego el texto clave de esa cláusula:
Las partes se comprometen a elevar a escritura pública los pactos aquí alcanzados, a simple
requerimiento de cualquiera de ellas, en el plazo máximo de un mes a contar desde la correspondiente
comunicación, a cuyos efectos las partes señalan como domicilios para notificaciones los indicados en el
contrato de préstamo sobre el que se aplica este acuerdo. Las partes se comprometen a colaborar de
buena fe en la formalización de la documentación y trámites que, en su caso, pudieran resultar del
presente acuerdo novatorio.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de la posibilidad legal de proceder el Banco a elevar unilateralmente
a público este acuerdo de moratoria, siempre que se den los supuestos legalmente previstos.
Los gastos que se ocasionen con motivo de la elevación a público serán asumidos por las partes según
ley, que, a esta fecha, corresponden al Banco.
¿Están diciendo que finalizado el periodo de carencia hay que redactar una nueva escritura con los gastos que ello supone?
Lo he consultado con el banco, con atención al cliente, etc... y las respuestas son todas del tipo "no pasará nada...", "pude ser...", "supongo que se refiere...", vamos, respuestas ambiguas que no me dan ninguna confianza.
Muchas gracias por la ayuda y un saludo.
La respuesta la tienes en lo que te subrayo de tu mensaje, es algo que por norma siempre viene en los contratos entre partes, aunque sea contrato de arrendamiento, aunque nunca se hace.
A petición de cualquiera de los intervinientes, es un documento que se puede elevar a escritura pública, pero sólo ese documento, no la escritura hipotecaria.
Evidentemente el que la pidiera, la paga.
Nunca se eleva a escritura pública, es decir registrar ese documento de moratoria ante notario.
Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?
CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.
-
Agradecimientos - 1 Me gusta
-
Estado
- Desconectado
- Número de socio: 292
Consulta clausulas Santander nueva moratoria hipotecaria
Aparte de lo que te ha dicho FAU, lee este enlace.
El Gobierno exime de los costes de notario y registrador a los ciudadanos que soliciten moratoria de hipotecas y otros préstamos por el COVID-19
https://elderecho.com/gobierno-exime...el-coronavirus
-
Agradecimientos - 1 Me gusta
-
Estado
- Desconectado
Muchas gracias a los dos. Perfectamente entendido. Ya me quedo más tranquilo.
Gracias de nuevo por vuestra gran ayuda!!
Un saludo.
-
Estado
- Desconectado
Consulta clausulas Santander nueva moratoria hipotecaria
Ya que se hace una nueva escritura, se podría cambiar el tipo de interés actual y bajarlo?
Enviado desde mi JSN-L21 mediante Tapatalk
RECUPERADAS COMISIONES BANCO SANTANDER 2.874,56 €
-
Estado
- Desconectado
Iniciado por
engeancla
Ya que se hace una nueva escritura, se podría cambiar el tipo de interés actual y bajarlo?
Enviado desde mi JSN-L21 mediante Tapatalk
¿pero es que has negociado con el Banco (y han aceptado) una bajada del tipo?
-
Estado
- Desconectado
Consulta clausulas Santander nueva moratoria hipotecaria
No. Pregunto si alguien sabe si se puede.
Enviado desde mi JSN-L21 mediante Tapatalk
RECUPERADAS COMISIONES BANCO SANTANDER 2.874,56 €
-
Estado
- Desconectado
Iniciado por
engeancla
No. Pregunto si alguien sabe si se puede.
Enviado desde mi JSN-L21 mediante Tapatalk
Claro, bajarlo y también subirlo...
Lo que no se es de donde sacas que se haga nueva escritura con la moratoria.
Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?
CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.
-
Estado
- Desconectado
Iniciado por
engeancla
No. Pregunto si alguien sabe si se puede.
Enviado desde mi JSN-L21 mediante Tapatalk
Es que es eso, ni se hace escritura nueva, ni la Entidad te va a aceptar una bajada en el tipo de interés. Porque por ejemplo, si tenías cláusula suelo y te la quitaron, la Entidad lo que te diría es de subirte el interés.
Tú lo que puedes hacer es, si la tienes a tipo variable, reconvertirla a tipo fijo por poco dinero (si te interesa el tipo de interés que te ofrezca tu Entidad).
O también puedes negociar mejores condiciones en otra Entidad y llevartela allí (esto antes era muy caro, pero desde el cambio de Ley sale muy económico).