Buenos días!! Me han cobrado varias veces los famosos 30 euros por pagar tarde el préstamo personal. Lo peor de todo es que tengo dos préstamos y me han estado cobrando 30 euros por cada préstamo. He reclamado varias veces a través de atención al cliente y del defensor del cliente de BBVA sin éxito alguno, lo que me llevó a reclamar vía BDE. Lo hice hace bastante tiempo y no había tenido ninguna novedad al respecto hasta que me han envíado un correo desde BBVA con respuesta a la reclamación. Son muchísimas hojas, asi que os adjunto las frases más importantes:
- Niego todos los hechos contenidos en el escrito de reclamación formalizado de contrario, en cuanto sean distintos o desvirtúen los aquí recogidos.
- Usted deberá pagar por pagos atrasados un tipo de interés equivalente al interés remuneratorio más dos puntos porcentuales ( que evidentemente no son 30 euros). En el caso de que el Banco reclame cantidades vencidas y no satisfechas, percibirá, para compensar los gastos de gestión, el importe establecido en la rúbrica Gastos Reclamación Posiciones Deudoras de dicho apartado, en el momento de su devengo o en la primera liquidación que se produzca de las posiciones deudoras. Si Usted no cumple en el plazo establecido el pago de las cuotas periódicas, y estas se encuentren vencidas y no satisfechas, deberá abonar a BBVA además los intereses de demora por tal retraso, que se detallan en el apartado de las Condiciones Económicas del Préstamo.
¿Que tipo de gastos tienen? Enviar un email, o un SMS? Ni siquiera me han enviado un burofax nunca!
Me han insertado una serie de tablas donde especifican los impagos que he tenido y las fechas donde me han cobrado los 30 euros de cada préstamo. También han dejado constancia de la fecha en la que les reclamé la devolución con la copia de los escritos que les envié.
Sigo con las frases:
- El reclamante se ha dirigido a ese Departamento para solicitar el importe de 1.000 € que, según considera es el importe que debe abonar BBVA por la aplicación de intereses de demora aplicados a las financiaciones, a través de préstamos personales, que ha mantenido o mantiene con BBVA.
Reitera la reclamación elevada al SAC, referida a la aplicación de dicho intereses y gastos y considera que mi representada no se ha ajustado a lo establecido en la vigente Ley de Créditos al Consumo;
Los caraduras exponen que en uno de los préstamos " el importe adeudado al cliente en concepto de intereses de demora, ascienden a 2,82€". Y en el otro "Y el importe total, abonado por el reclamante en concepto de intereses de demora, ha ascendido a 0,91€"... me parece fuertísimo, cuando tengo los cargos totalmente justificados de 30 euros por cada préstamo, haciendo un total de casi 1.000 euros.
No admiten mi petición. Y así acaba su escrito:
Expuesto lo que antecede, conviene precisar que la base de la relación con la cliente en cuanto al objeto de la reclamación se encuentra en los contratos suscritos por las partes (de forma concreta, la escritura de préstamo), los cuales deben reflejar de forma adecuada y transparente los derechos y obligaciones que asumen, pues no olvidemos que a tenor del artículo 1091 del Código Civil, “Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de los mismos”. Es responsabilidad de los contratantes, de acuerdo con los criterios de ese DCMR, la lectura detallada antes de la firma, con deber, en su caso, de solicitar de su entidad todas aquellas aclaraciones que consideren necesarias para una correcta comprensión de los términos acordados.
Destacan también, el artículo 1278 del mismo Código que establece que “los contratos son obligatorios cualquiera que sea la forma en que se haya celebrado, siempre que ellos concurran las condiciones esenciales para su validez”; y en cuanto al contenido de los contratos, el artículo 1255 del Código Civil consagra la libertad de pactos con el siguiente enunciado: “Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público”.
Además, las partes contratantes saben que quedan obligadas en los términos recogidos en el propio contrato, así resulta de lo preceptuado en el artículo 1258 del Código Civil que establece que “los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley”. Y una vez desplegados dichos efectos tal como establece el artículo 1256 del mismo cuerpo legal “La validez y el cumplimiento de los contratos no se puede dejar al arbitrio de uno de los contratantes”.
Tercera.-
A la vista de los datos presentados, esta parte considera que la petición del reclamante, carece de fundamento, toda vez que su pretensión se ajusta a los intereses de demora, aplicados por BBVA, de conformidad con la Normativa vigente.
No obstante, si el reclamante persiste en su petición y entiende que la clausula contractual que recoge dichos intereses es abusiva, deberá acudir a los Tribunales de Justicia que gozan de la potestad de declarar nula una clausula contractual, excediendo de las competencias que tiene asignadas ese Departamento.
Por todo lo expuesto, se debe considerar que la actuación de mi representada no es merecedora de reproche alguno.
SUPLICO AL DEPARTAMENTO:
Que tenga por presentado este escrito, así como sus documentos anexos, lo admita y tenga por formalizado ESCRITO DE ALEGACIONES en nombre de mi mandante.
Que, previo los trámites legales oportunos, se emita informe con pronunciamiento favorable a mi representada, y se proceda al archivo de las actuaciones.
En Madrid, a 22 de mayo de 2023
OTROSÍ DIGO: que esta parte remitirá, con fecha de hoy copia de este ESCRITO DE ALEGACIONES y de su documentación anexa al reclamante, de conformidad con lo previsto en el apartado 1 del artículo 11 de la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre.
SUPLICO AL DEPARTAMENTO: Que tenga por hecha la anterior manifestación, a los efectos legales oportunos.
OTRO SI DIGO: que tenga por formuladas las alegaciones previas, quedando esta Entidad a disposición de ese Departamento si requiriera una ampliación de nuestras alegaciones al amparo de lo establecido en el artículo 11.5 de la Orden ECC/2502/2012 relativo a la tramitación de reclamaciones.
SUPLICO AL DEPARTAMENTO: Que tenga por hecha la anterior manifestación a los efectos legales oportunos.
En el mismo lugar y fecha,
MIL gracias por vuestra atención, y PERDONAD por el tostón de textaco!!
Si alguien me sabe decir cuales son los siguientes pasos, se lo agradezco, no se si debo esperar a que conteste BDE o si ahora yo tengo que contestarles.