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IMPORTANTE SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
El pasado dia 15 de Marzo, nuestro Tribunal Supremo dictaminó que "Cabe considerar inembargables los saldos existentes en una cuenta corriente en la que no se ingrese directamente ningún sueldo, salario o pensión, siempre y cuando su titular pueda acreditar que dichas cantidades provienen, a su vez, de ingresos o transferencias efectuadas desde otra cuenta de su titularidad en la que se le abonan tales sueldos, salarios o pensiones con el carácter de inembargables".
Esto es muy relevante, pues aclara que el dinero proveniente de esos conceptos sigue siendo parte del salario, pensión,etc esté depositado donde esté depositado, y en la fracción que sea.
Es decir, que sin tienes dos cuentas, una donde cobras la nómina y otra, y transfieres el 50% de esa nómina a oa cuenta donde no están domiciliada, no pierde el carácter de psrte de la nómina y seguirá siendo inembargable (obviamente, siempre que lo fuera en un principio).
Eso sí, obliga al titular de la cuenta a demostrar que ese dinero ingresado proviene exclusivamente del sueldo, pensión, etc.
Aunque el Supremo ha resuelto esto en un tema de carácter tributario, es perfectamente trasladable al ámbito civil.
Estoy seguro de que los compañeros juristas del foro apreciarán la importancia de la Sentencia
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Genial, gracias por compartir la información
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IMPORTANTE SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
Gracias!!
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