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Tema: Promontoria ARES DAC, GESCOBRO, ING y JUZGADOS

  1. #21
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    Promontoria ARES DAC, GESCOBRO, ING y JUZGADOS

    Cita Iniciado por SOLO Ver mensaje
    También lo dice el BDE

    https://clientebancario.bde.es/pcb/e..._prestamo.html

    Y ahora la pregunta:

    Según esta web https://www.conceptosjuridicos.com/cesion-de-creditos/

    Donde dice, cito:

    Ejercer el derecho de retracto

    El deudor puede cancelar la deuda contraída, gracias al derecho de retracto, reembolsando al cesionario lo que ha pagado por ese crédito al cedente. Es lo que se conoce como derecho de retracto en la cesión de créditos litigiosos.

    En la venta del crédito el deudor tiene derecho a extinguirlo, se le reembolsa al cesionario el precio que haya pagado, las costas y los intereses desde el día en que se pagó.
    Un crédito se tiene por litigioso desde que se contesta la demanda que lo vincula.
    El deudor puede usar 9 días en su derecho desde la reclamación que se le haga.
    La jurisprudencia interpreta que un crédito es litigioso desde que se interpone la demanda judicial del acreedor reclamando este crédito hasta que se fija la sentencia del Juez en ese procedimiento, siempre que el deudor se oponga a la exigibilidad de la reclamación.

    En mi proceso ya se ha contestado a la demanda y se ha formulado oposición estando en plazo de 9 días ¿Puedo ejercer el derecho al retracto?
    El derecho de retracto solo se puede ejercer cuando la deuda está en litigio..

    Es decir cuando el acreedor original te reclama la deuda a través del juzgado, tu contestás a la misma y este decide vender a un tercero...

    Un saludo.

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  2. #22
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    Hola

    Seguimos con el tema...

    La vez anterior cuando expuse la situación con respecto a la primera petición de juicio monitorio por parte de PROMONTORIA ARES DAC en la que el Juez estimó cual era la cantidad real que podían pedir me falto añadir el siguiente dato por si a alguien le sirve.

    En el "tocho" que te traen al domicilio que llaman bloque documental hay una parte que viene el nombre del abogado que representa a PROMONTORIA ARES DAC como apoderado de este fondo y que certifica el contrato de la compraventa de los derechos del crédito que ING BANK N.V., sucursal en España que transmitió a favor de PROMONTORIA ARES DAC, la susodicha cartera de crédito. En ese certificado también viene el cuadro de liquidación del crédito y el certificado de ING BANK NV, SUCURSAL EN ESPAÑA del total del capital impagado.

    La diferencia radica en que, una cosa es la cantidad que PROMONTORIA ARES DAC certifica y otra cosa es la cantidad que ING BANK certifica que es notablemente diferente, pongo un ejemplo:

    PROMONTORIA ARES DAC: 6647€
    ING BANK: 1.127,67€(710,48€+220,10€+22,09€+175€)

    De la cantidad real que pudo reclamar PROMONTORIA ARES DAC, según el AUTO del magistrado, fue de 710,48€ de principal y 242,19€ de intereses liquidados, es decir, 952,67€ por la simple razón de que eso era exactamente lo que se dejo de pagar en su momento junto con los intereses a fecha de vencimiento anticipado y declaración de nulidad de la clausula 10ª del contrato de préstamo estimándola abusiva.

    En la segunda petición de MONITORIO, ya con abogado y procurador, el bloque documental era exactamente igual, con la salvedad de que en el apartado de la CERTIFICACIÓN de ING donde se refleja el total del capital impagado, el total de intereses ordinarios impagados, el total de intereses de demora impagados, el total de gastos de gestión de recibos impagados y el importe total de las cuotas impagadas había desaparecido del bloque documental.

    Por eso la diferencia entre un MONITORIO y el otro ya no es cuestión solo del juzgador, es cuestión de que PROMONTORIA ARES DAC que omite deliberadamente información y que sabe perfectamente que cuando un bloque documental junto a otros tantos llega a un juzgado que posiblemente este saturado cual va a ser la decisión final del magistrado.

    Al fin y al cabo todos somos humanos y ante la ingente cantidad de documentación que recibirá un juzgado la tendencia es simplificar o te volverías loco/a. Y este tipo de prácticas casan perfectamente con la forma de actuar tanto de PROMONTORIA ARES DAC como de GESCOBRO por experiencia.

    La pena es que estas cosas no las pueda defender uno mismo en el juzgado y deba, si o si, recurrir a la asistencia de un letrado y procurador en función de la cuantía por que estas a expensas de que la defensa que has elegido sea la adecuada y de que el magistrado también lo sea. Algo así como una especie de lotería donde hay demasiadas variables.

    Seguiremos informando...
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  3. #23
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    Cita Iniciado por Exfuncionario Ver mensaje
    La recomendación de no hablar con recobradores ni decir sí, y de mejor no decir nada, es que el plazo de prescripción de las acciones se interrumpe por reconocimiento expreso O TÁCITO de la deuda.
    Si tú hablas con el acreedor sobre tu deuda, estás reconociendo tu deuda, y, cada vez que lo haces, el plazo de prescripción de la acción se interrumpe y vuelve a comenzar.
    Un profesor mío de Civil, en mis años de Universidad, decía que "Cualquier ley, reglamento, orden o disposición redactada con más de cincuenta palabras contiene un recoveco legal". No son "trampas", son "recovecos legales".
    Ítem más: la cesión de un crédito necesita un pacto o acuerdo alcanzado el acreedor (cedente) y nuevo acreedor (cesionario), sin que sea necesario del consentimiento del deudor cedido, ni siquiera su conocimiento, y mucho menos fehaciente.
    Para sclarar este punto, valga lo expresado por nuestro Tribunal Supremo a este respecto:
    "El contrato de cesión de crédito, como tal negocio bilateral vincula principalmente a los sujetos cedente y cesionario de tal manera que el deudor cedido como no es parte en el negocio de cesión y no tiene que manifestar ningún consentimiento al mismo."
    Buenas tardes, eso también se puede hacer aunque la deuda lleve prescrita más de 10 años?,si con la ley del 2015 la deuda llega a 2024 se supone que ha prescrito, si reconoces la deuda o recibes un aviso fehaciente, comienza de nuevo a contar?

    Gracias y saludos
    “No soy pesimista, soy un optimista bien informado”.

  4. #24
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    Promontoria ARES DAC, GESCOBRO, ING y JUZGADOS

    Cita Iniciado por siteblaer Ver mensaje
    Buenas tardes, eso también se puede hacer aunque la deuda lleve prescrita más de 10 años?,si con la ley del 2015 la deuda llega a 2024 se supone que ha prescrito, si reconoces la deuda o recibes un aviso fehaciente, comienza de nuevo a contar?

    Gracias y saludos
    Si, mientras un juzgado diga lo contrario..

    Un saludo.

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  6. #25
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    Seguimos...

    Dicen en los correos que envían, entre otros:

    "Nos consta que no ha atendido a las reclamaciones realizadas para intentar solucionar el asunto mediante acuerdo amistoso"

    Tres monitorios en Diciembre de 2023, más de 300 llamada,100 mensajes y otros tantos correos electrónicos cada uno de ellos con una cantidad diferente, y tenéis la desfachatez de decir que no he atendido a las reclamaciones realizadas para intentar solucionar el asunto. Sois la bomba.

    Desde luego, si me leéis(me refiero a la pandilla de secuaces del CALL CENTER disfrazado de empresa y que se hace llamar GCBE Advanced Solutions, es decir, GESCOBRO y que dice lo de "construimos el camino hacia la recuperación financiera" como leyenda bajo su logo), dando por seguro que es así, deciros que en lo referente a "librar oficio a los diferentes diferentes organismos" sin haber llegado a la última fase, es decir, la RESOLUCIÓN JUDICIAL FIRME QUE AUTORIZA LA EJECUCIÓN CONTRA EL DEMANDADO(lo que se entiende y es obvio cuando se trata de un PROCESO DE EJECUCIÓN y que todavía no ha llegado, por aquello de la Ley de Enjuiciamiento Civil y esas cosas) espero que vayáis con mucha cautela y que vuestra PROCURADORA o el RECOBRADOR que copia y pega las cartas "hiléis fino" y no os anticipéis porque igual os encontráis con una sorpresa por ser demasiado "listos"

    Por cierto, las llamadas a familiares están todas bien documentadas. Solo para que lo tengáis en cuenta...

    Saludos
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  7. #26
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    Solo, te has quedado agusto, Eh?

    Espero que como dices te lean y se lo piensen 2 veces, que en esto somos tontos la primera vez, y tras varias lecciones que hemos aprendido aquí, ya sabemos como tratarles.
    Ya les vale.,,,

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  9. #27
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    Pues sinceramente peperco, todavía no me he quedado a gusto, pero tiempo al tiempo. Esto es una carrera de fondo y por suerte todo queda documentado.

    Igual al final consiguen su tan ansiada "cuota de ventas" estos elementos/tas. Veremos que pasa.

    Fíjate peperco,googleando por un foro de RANKIA y el de forocoches con el titulo de TRABAJO EN UNA AGENCIA DE RECOBROS PREGUNTAME, leí lo contentos que estaban de realizar estas tareas con los morosos como nos llaman.

    Incluso se vanagloriaban de conseguir sus objetivos planteándolo como que nos hacen un favor.

    Lo dicho, que sigan así. Tiempo al tiempo.

    Un saludo.
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  10. #28
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    Y es más, leyendo las consultas que se le hace al DEFENSOR DEL PUEBLO y sus respuestas administrativas, los sorprendente es que todas y cada una de ellas con respondidas por la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, como RECHAZADAS.

    Es surrealista el tema...
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