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Tú has podido llegar a algún acuerdo económico con alguno de tus acreedores de microprestamos? Yo tengo también muchos con vivus, créditosi, DINEO, etc y todavía no me han enviado ningún acuerdo
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Tú has podido llegar a algún acuerdo económico con alguno de tus acreedores de microprestamos? Yo tengo también muchos con vivus, créditosi, DINEO, etc y todavía no me han enviado ningún acuerdo
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Iniciado por
Litopagueti
Tú has podido llegar a algún acuerdo económico con alguno de tus acreedores de microprestamos? Yo tengo también muchos con vivus, créditosi, DINEO, etc y todavía no me han enviado ningún acuerdo
Yo he llegado a acuerdo con Wandoo, Moneyman, Creditstar, Contante y WELP. El resto de entodsdes estan demandandas y s fslta de juicio.
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Quería comentarte que al final yo le mandé a quebueno las liquidaciones bien hechas en las que se manifiesta que me tienen que devolver ellos a mi unos 800€ en vez de tener que pagarles yo 300€ (que es la liquidación que hicieron ellos) y me han contestado hoy diciéndome que aceptan el importe de 800€ a mi favor así que me puedo dar con un canto en los dientes. todavía no hay acuerdo de por medio pero me han escrito un correo manifestando la intención de redactar acuerdo haciéndome una transferencia de 800€
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Cuanto tiempo han tardado en contestarte?,
Que tipo de reclamacion les has enviado, la de Dana?
Gracias
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Envié esto:Como cliente de NBQ Technology, S.A.U. (QUEBUENO), RECLAMO me envíen COPIA DEL CONTRATO correspondiente al último préstamo en vigor en el que se desglosen todos los conceptos liquidados en el mismo: - Capital prestado. - Capital pendiente de pago. - Detalle de abonos realizados por mi parte, desglosando según sean: - Importe abonado del principal del préstamo. - Intereses ordinarios u honorarios abonados. - Importe abonado en extensiones. - Intereses de demora abonados. - Comisiones por impago abonados. Así mismo, RECLAMO me sea remitido de la misma forma TODOS Y CADA UNO de los contratos de préstamo que he contratado con su sociedad , NBQ Technology, S.A.U. (QUEBUENO), desde el INICIO de mi relación contractual con su sociedad. Según contemplan LAS CONDICIONES GENERALES DE PRESTAMO que aparecen en su web ,dichos contratos se rigen por lo establecido en la Ley 22/2007 de 11 de julio sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores (BOE 12 de julio de 2007), sin perjuicio de la aplicación normativa general sobre servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico que se contiene en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico, y en su caso, en el capítulo II del Titulo III y disposición adicional primera de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista y demás normativa de aplicación general a los consumidores, así como la normativa especial que rige la prestación de los servicios financieros en cada caso. Además de las condiciones establecidas en cada contrato. Ello supone: • Que el consumidor debe conocer y aceptar, con carácter previo a la celebración del contrato, las condiciones generales del contrato. • Que al consumidor le haya sido proporcionada, previamente y con suficiente antelación a la celebración de cualquier contrato, la información detallada en los artículos 7 y 8 de la Ley 22/2007, de 11 de julio, de comercialización a distancia de servicios financieros destinados a consumidores. En particular, se exige la información sobre el derecho de desistimiento, así como de los plazos, forma e instrucciones precisas para su ejercicio. El incumplimiento de los requisitos relativos a la información previa que se deriven de los contratos, así como los relativos a la comunicación de dicha información previa, que se establecen en el Capítulo II, en los artículos 7, 8 y 9 de la presente Ley, podrá dar lugar a la nulidad de los contratos, de acuerdo con lo previsto en la legislación española. • La información anterior y la totalidad de las condiciones contractuales que rige el préstamo habrán de proporcionarse por escrito en soporte papel u otro soporte duradero accesible (art. 8 Ley 22/2007). Todo ello antes de celebrar el préstamo y/o aceptar cualquier oferta que le haya sido dirigida por el Prestamista. En cualquier momento de la relación contractual, el consumidor tendrá derecho, si así lo solicita, a obtener las condiciones contractuales en soporte de papel. Además, el consumidor tendrá el derecho de cambiar la técnica o técnicas de comunicación a distancia utilizadas, salvo que sea incompatible con el contrato celebrado o con la naturaleza del servicio financiero prestado. - La renuncia a los derechos que reconoce la Ley es nula (art. 3 Ley 22/2007). Hagan llegar la documentación solicitada a la mayor brevedad por correo electrónico asociado a mi usuario en Quebueno o por este mismo canal. Saludos cordiales.
Tardaron medio mes en contestarme con una liquidación en la que muchos contratos no me los incluyeron, les reclamé todos esos contratos también e hice yo la liquidación por mi cuenta con el valor real a devolverme y me contestaron al día siguiente que si quería redactar acuerdo con el importe solicitado por mi. Hoy les he dicho que si. A ver lo que tardan en redactar el acuerdo y luego en enviarme el dinero
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Buenas Litopagueti,
Entiendo que se lo enviaste por email, y en algún formato (word, pdf, etc) o en el mismo email lo pusiste en el texto.
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Iniciado por
CICLON
Buenas Litopagueti,
Entiendo que se lo enviaste por email, y en algún formato (word, pdf, etc) o en el mismo email lo pusiste en el texto.
Hola, en el mismo email puse el texto