Hola , me preocupa el tema de que puedan embargar cuenta donde estamos dos personas , sin bienes gananciales ni nada . Pueden hacer barrido de cuenta si hay dos titulares ? Gracias .
Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk
Hola , me preocupa el tema de que puedan embargar cuenta donde estamos dos personas , sin bienes gananciales ni nada . Pueden hacer barrido de cuenta si hay dos titulares ? Gracias .
Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk
Si, si los dos tienen la deuda esl embargo es el 100% , si la deuda es de uno de los titulares el 50% del saldo.
Enviado desde mi LM-X525 mediante Tapatalk
La mejor manera, si uno de los cotitulares no es deudor, es tener
a) Dos cuentas, en las que en una el deudor es titular y el no deudor autorizado, y otra viceversa.
b) Una sola cuenta en la que el titular es el no deudor, y el otro es autorizado.
Buenas tardes,
Después de leer todo este hilo, por cierto interesantisimo, me surgen varias dudas.
- Lo que entiendo es, que si tenemos varias deudas con varios acreedores (4 por ejemplo) y denuncian los 4 a la vez siendo nosotros condenados a pagar las deudas con embargo de la nomina, solamente uno seria el agraciado en cobrar poniéndose los otros a la cola cuando finalizase el pago de dicha deuda. Al terminar, entraría el segundo a cobrar, y asi etc, etc...
- Supongamos que hay sentencia ya firme en la cual debo pagar a estos acreedores pero recibo un dinero extra, se puede negociar con ellos?.
- Por ultimo, mi nomina es de 2100 euros y tengo dos hijos, cuanto es lo máximo que me podrían embargar?
Como ya he hablado en otro hilo, estoy barajando la posibilidad de acogerme a LSO pero también pienso, que me demanden todos y solo me quitaran una parte de la nomina.
Es una difícil decisión que no me deja dormir.
Muchas gracias a todos
Efectivamente, una vez embargado el límite máximo permitido por la Ley, el resto de acreedores se ponen a la cola y vas pagando según su orden.
Si recibes un dinero extra y deseas emplearlo e la deuda, lo ingresas en la cuenta del Juzgado, que ya se ocuparán de que lo reciban y descontarlo de la deuda. NUNCA se oaga fuera del Juzgado.
Pues es fácil de calcular. En primer lugar, tienes que considerar solo el neto, una vez descontados impuestos, Seguridad Social etc.
A ese neto, le restas 1134€ que es el SMI inembargable por ley. De lo que resta, vas haciendo tramos de 1134€. El primer tramo, le haces el 30% y eso es lo wue te embargan. Al segundo sde 1134€, el 50%, etc.
En tu caso te quitarían unos 290€ al mes.
Pero ten en cuenta que, según dispone la LEC, el LAJ puede disminuir esos porcentajes hasta en un 10%, en atención a cargas familiares.
Añadir que si tienes las pagas porroteadas la cantidad a embargar sería menos..el resto de acuerdo con Exfuncionario.
Lo de rebajar porcentaje por cargas familiares, no siempre lo conceden.
Un saludo.
Enviado desde mi S100 mediante Tapatalk
Vive y se feliz