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Monitorio 2024 deuda Carrefour comprada por Investcapital en 2017
Hola,
Hoy, 04/06/2024, me ha traído la Policía Local el monitorio de Investcapital.
Se trata de una deuda original del Carrefour que me vi obligado a dejar de pagar en 2013.
Investcapital compró la deuda en noviembre de 2016.
Me reclaman más de 5.000 euros por una deuda que según creo prescribió en diciembre de 2020.
Si no me equivoco, según la Ley 42/2015 que entró en vigor en octubre de 2015:
-Relaciones jurídicas entre el 7/10/2005 y 7/10/2015, prescriben el 7/10/2020.
-Relaciones jurídicas después del 7/10/2015, prescriben el 07/10/2020 (a los cinco años).
Cómo es una deuda superior a 2.000 euros, tengo que presentar un escrito firmado por abogado y procurador.
Si no me opongo, pagaré por una deuda prescrita.
No sé por qué el juzgado a admitido el monitorio.
Corregirme, por favor, si la deuda no está prescrita.
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Slds, Acorralado
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Monitorio 2024 deuda Carrefour comprada por Investcapital en 2017
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Iniciado por
acorralado
Hola,
Hoy, 04/06/2024, me ha traído la Policía Local el monitorio de Investcapital.
Se trata de una deuda original del Carrefour que me vi obligado a dejar de pagar en 2013.
Investcapital compró la deuda en noviembre de 2016.
Me reclaman más de 5.000 euros por una deuda que según creo prescribió en diciembre de 2020.
Si no me equivoco, según la Ley 42/2015 que entró en vigor en octubre de 2015:
-Relaciones jurídicas entre el 7/10/2005 y 7/10/2015, prescriben el 7/10/2020.
-Relaciones jurídicas después del 7/10/2015, prescriben el 07/10/2020 (a los cinco años).
Cómo es una deuda superior a 2.000 euros, tengo que presentar un escrito firmado por abogado y procurador.
Si no me opongo, pagaré por una deuda prescrita.
No sé por qué el juzgado a admitido el monitorio.
Corregirme, por favor, si la deuda no está prescrita.
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Slds, Acorralado
Lo hemos dicho millones de veces, LOS JUZGADOS NO APRECIAN DE OFICIO LA PRESCRIPCION, hay que alegarlo y fundamentarlo en la Oposición que para eso está!!!!
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"Nunca se sabe lo que se es ser fuerte, hasta que ser fuerte es la única opción".
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Tu abogado deberá alegar entre otras cosas prescripción y el juez ña aceptará o no.
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Ítem más: no basta con alegar la prescripción, además hay que fundamentarla, con lo que la participación de un letrado (a ser posible que entienda de estas cosas) se hace imprescindible aun cuando la deuda sea inferior a 2000€.
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Monitorio 2024 deuda Carrefour comprada por Investcapital en 2017
Solo añadir que si eres de Cataluña, la prescripción es a los 10 años,en tu caso entras por los pelos si vives allí sino a los 5 años.
Pero como te han dicho,lo tienes que alegar.
Un saludo.
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Como ya te han dicho la prescripción hay que indicarla en el escrito de oposición. Esto no quiere decir ya que lo tengas ganado, la otra parte va indicar que no ha prescrito y presentará sus razones. Más te vale que no haya habido nada que haya roto la prescripción, ha habido casos, en que el juez considera que se ha roto la prescripción por enviar recibos al banco y éstos vengan devueltos, porque intrínsicamente tú tienes conocimiento.
Hay una forma de romper la prescripción que es: "por cualquier acto de reconocimiento de deuda por el deudor"
Si te han llamado por teléfono y hay grabado la llamada, por ejemplo, por como te he dicho por devolver recibos, por notificaciones, etc......
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A ver, es cierto que la jurisprudencia en España es constante en la afirmación del criterio restrictivo con que ha de ser interpretada ésta modalidad de extinción de las obligaciones, (prefiero llamarlo así que "prescripción de las deudas", cosa que ya hemos aclarado que no existe). pero como ya expliqué, la Jurisprudencia del Supremo es clara al exigir que en el caso de reclamación extrajudicial, debe poder probarse tanto su envío como su recepción...que haya casos en que un Juez considere que la simple devolución del recibo por el banco constituye reclamación extrajudicial...bueno... cosas veredes, Sancho. Yo he visto como no se ha considerado suficiente para romper el periodo de prescripción una carta certificada porque el acreedor no pudo probar el contenido de la carta...
El caso es que, aunque no lo creáis, ni todos los Jueces son de carrera ni tienen un criterio común: ellos imponen el suyo en su Juzgado.
Pero para eso están los recursos.
En cuanto a lo de las llamadas telefónicas, no se consideran "reclamación extrajudicial" sino que entran en la categoría de "reconocimiento de la deuda"...las llamadas se graban siempre, y son expertos en liarte para que, aunque sea de manera tácita, reconozcas la deuda (y de ahí la insistencia en que nunca contestes).
Si alguien tiene suficiente curiosidad, no tengo problema en aportar algunas STS en apoyo de lo que digo.
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Y por cierto, no importa si tú tienes o no tienes conocimiento de que tienes una deuda, porque en lo que se basa la prescripción extintiva de las deudas es en que la persona sobre la que recae la obligación de pagar no puede estar esperando que se le reclame el pago de forma indefinida, ya que eeto supondría una inseguridad jurídica que el ordenamiento jurídico no permite.
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Hola,
Nunca les cojo el teléfono (el móvil está apagado todo el día) y lo enciendo a la noche.
Sólo recibí cartas de correo ordinario.
Tengo copia de mi inclusión en el asnef por esta deuda el 27 de febrero de 2014.
Tengo carta del Carrefour Tarjeta Pass de 8 de octubre de 2013 con copia del contrato y movimientos (último recibo devuelto agosto 2013).
Voy a hacerme socio de Acusa para solicitar un abogado que me ayude con esta injusticia.
Van muuuy tarde.
Muchas gracias por todo.
Slds, Acorralado
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Monitorio 2024 deuda Carrefour comprada por Investcapital en 2017
Conozco muchos, no, muchísimos casos en que, cuando son aportadas grabaciones como prueba de contrataciones de productos o de reconocimientos de deudas, al alegarse que las pruebas aportadas de grabaciones no son válidas por ser facilmente manipulables, no han sido tenidas en cuenta por los jueces.
A Cofidis le ha pasado eso mucho, por poner un ejemplo.
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