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Tema: DEBITUM

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    DEBITUM

    Buenas tardes,

    Los de DEBITUM ya no saben que inventar.

    Deuda con la entidad financiera WELP. Me ha llegado este correo al menos el texto es nuevo, a alguien más le ha llegado? Se sabe que ha pasado con WELP?



    Damos por finalizado el plazo de resolución amistosa de esta deuda.

    Procederemos a envío de buromail en los próximos días como acción previa a la presentación de demanda judicial y a efecto de comunicación fehaciente.



    Encabezamiento:

    ----------------------------------------------------------



    CONFIRMACIÓN NEGATIVA DE PAGO

    #//Concepto: WELP, _CRÉDITO IMPAGADO.

    #//Fecha Petición entrada expediente: 20/09/2024.

    #//Estado expediente: Estudio previo a tramitación a Juzgados de Primera Instancia.

    #//Solicitud: Importe adeudado, con intereses y penalización por demora.

    ----------------------------------------------------------



    *Citación judicial; entrega en el domicilio aportado por el prestatario cuando solicitó el préstamo.

    Teléfono de Información: 932 204 259
    Última edición por 6978525k; 17/09/2024 a las 13:34

  2. #2
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    Os dejo el correo que les he mandado, por si alguien esta en la misma situación y puede usarlo.

    Por medio de la presente, les comunicamos que, al adquirir el contrato en cuestión, no solo aceptaron los derechos y beneficios que este les confiere, sino también la responsabilidad de cumplir con todas sus obligaciones, incluidas aquellas relacionadas con los intereses aplicables, por más que estos pudieran ser considerados excesivos o usureros. Tal como establece el artículo 1.091 del Código Civil, "las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos", y ustedes están legalmente obligados a cumplir con todas las cláusulas contractuales pactadas, sin excepción.

    En este sentido, su aceptación del contrato los hace responsables de todos los aspectos derivados del mismo, incluidas las disposiciones financieras. Cualquier controversia sobre los intereses debe ser resuelta directamente con la empresa emisora del contrato. Nosotros hemos trasladado la correspondiente reclamación para que se hagan cargo de estos intereses.

    Adicionalmente, queremos poner en su conocimiento que emitir comunicaciones en nombre de órganos judiciales sin la debida autorización es un delito tipificado en el artículo 390 del Código Penal, el cual sanciona con severidad la falsificación o emisión de documentos falsos, ya sea mediante la simulación de resoluciones judiciales o mediante comunicaciones que aparenten ser emitidas por juzgados u otras autoridades competentes.

    Les instamos a abstenerse de realizar cualquier tipo de comunicación que pueda ser interpretada como una representación ilegítima de un proceso judicial, ya que esto podría conllevar consecuencias legales graves para su organización.

    Nos mantenemos a su disposición para cualquier aclaración que consideren necesaria, y les recordamos la importancia de actuar conforme a la legislación vigente para evitar acciones legales adicionales.

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