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Tema: sobre las empresas de recobro...

  1. #1

    jxxxxxxx
    Avatar de jxxxxxxx

    sobre las empresas de recobro...

    Una empresa de recobros que no conozco me pide una deuda que yo no tengo y sin que yo les haya dado mis datos ¿Es legal?

    17-may-2012
    Las empresas de recobros ejercen una actividad regulada en la normativa de protección de datos (articulo 29 LOPD). Son empresas que prestan servicios a terceras entidades y en virtud de ese servicio necesitan conocer datos personales de los clientes de la empresa que las ha contratado por tanto, este acceso a los datos no puede considerarse una cesión o comunicación de datos personales así como tampoco necesita del consentimiento de los titulares de los datos para tratarlos ya que, el tratamiento que realiza una empresa de recobro es aquel que deriva del servicio prestado al responsable del fichero o tratamiento.

    Sin embargo, para que el tratamiento de datos personales que realiza una empresa de recobro sea considerado legal desde el punto de vista de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), debe haber firmado previamente un contrato de prestación de servicios que le habilita para acceder a los datos personales del responsable y cuyas características están reguladas en el artículo 12 de la LOPD.

    La empresa de recobro cuando se dirige al supuesto deudor solicitando el abono de la deuda debe informar del nombre de la empresa que es titular de la deuda, por tanto si usted ha recibido una notificación de una empresa de recobro, en la misma debe constar la identificación de su acreedor que será el que la ha contratado para que contacte con usted, así como el procedimiento establecido para satisfacer la deuda.

    Si usted no mantiene ninguna deuda con su acreedor puede ejercer su derecho de cancelación ante la empresa de recobro aportando documentación suficiente para acreditar la inexistencia de la deuda. El derecho de cancelación es personal y debe ir acompañado de copia de su DNI o bien ejercerlo a través de un representante legal debidamente acreditado.

    La Agencia Española de Protección de Datos no es el Organismo encargado de decidir, a priori, si existe o no deuda.

    No obstante, si se diese una inclusión indebida en un fichero de solvencia patrimonial y crédito, podrá denunciarlo frente a este Organismo.

    Dispone de modelos de denuncia y de derecho de cancelación en el apartado ENLACES ASOCIADOS


  2. #2

    jxxxxxxx
    Avatar de jxxxxxxx
    aclarado esto se me ocurre una cosa, cuando nos llame una empresa de recobros para intentar cobrarnos una "supuesta deuda", podríamos solicitarles copia firmada del contrato de prestación de servicios que les habilita para acceder a nuestros datos personales y cuyas características están reguladas en el artículo 12 de la LOPD? lo digo porque si no lo tienen no tienen ningún derecho a molestarnos ni a intentar cobrarnos nada, del mismo modo entiendo que sería sancionable esta acción ante la AEPD, que opinais???

  3. #3
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    Avatar de RCB
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    Gran información, Judith, que pondré en práctica próximamente.

    saludos
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
    HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
    FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
    Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.

  4. #4

    jxxxxxxx
    Avatar de jxxxxxxx
    pues si RCB, podríamos llevarlo a la práctica a ver que tal resulta, igual tenemos otra linea de actuación para luchar contra toda esta gente... un saludo!
    Última edición por jxxxxxxx; 22/07/2012 a las 10:23

  5. #5
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    Muy bueno judith74!
    Venid a mí todos los que estáis trabajados y cargados, y yo os haré descansar.
    Llevad mi yugo sobre vosotros, y aprended de mí, que soy manso y humilde de corazón; y hallaréis descanso para vuestras almas.

  6. #6
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    Avatar de NANANENE
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    Gracias judith74,dentro de poco, con todo lo que le vamos a pedir tendrán hasta miedo, si les cogemos el telefono

  7. #7
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    Avatar de maribel53
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    La mayoria de las empresas españolas no tienen los ficheros inscritos en la LOPD y ademas esto se puede saber ,porque la consulta es publica.pones agencia española de proteccion de datos .das a buscar. te sale una pantalla donde entre otras cosas pone ficheros inscritos.pinchas.te salen 4 opciones pinchas titularidad privada.te sale una pantalla que pone responsable del fichero y nif/cif.pones el nombre fiscal de la empresa y si sabes el nif/cif tambien sino con el nombre te sale muchas veces.le das a buscar y te sale los ficheros que tiene la empresa registrada .si te sale 0 es que no esta inscrito en la AEPD como marca la ley.Si tiene algun fichero inscrito y pinchas encima te salen los datos fiscales cpompletos de la empresa.

  8. #8

    jxxxxxxx
    Avatar de jxxxxxxx
    hola maribel53! en este enlace hay una nota informativa de la AEPD sobre este tema que comentas, pero lo que intento aclarar en este post es la duda que teníamos sobre si las empresas de recobro nos pueden reclamar una "supuesta deuda" que tengamos con otra entidad, la forma en que podríamos combatir el acoso que sufrimos por parte de este tipo empresas y si este hecho sería denunciable ante la AEPD y eso no tiene nada que ver con lo que comentas en tu mensaje... un saludo!

    http://www.agpd.es/portalwebAGPD/revista_prensa/revista_prensa/2011/notas_prensa/common/octubre/111017_NP_FICHEROS.pdf
    Última edición por jxxxxxxx; 22/07/2012 a las 12:26

  9. #9
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    Avatar de maribel53
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    yo lo decia porque las empresas de recobro tienen que tener un contrato firmado con la entidad como encargados de tratamiento de nuestros datos segun normativa LOPD y si no estan inscritos en la LOPD no cumplen la normativa.y que datos van a proteger si no estan dados de alta en la LOPD.Iba por ahi.Por las sanciones que les podria poner la LOPD.

  10. #10

    jxxxxxxx
    Avatar de jxxxxxxx
    lo que yo entiendo es que para intentar cobrarnos una "supuesta deuda", deben tener un contrato firmado con la entidad y no necesariamente que tengan que estar inscritos al menos es lo que yo entiendo, no se si estaré en lo cierto o no a ver si alguien nos lo puede aclarar... un saludo!

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