Para tarjetas 20% TAE, pero esto no es palabra de dios. Siempre depende del juez de turno.
Hola soy nuevo ya me presenté antes por el foro. Estoy un poco apurado. El TAE a tener en cuenta ¿es el del contrato que es mensual o sumo el interés del TAE que cobran anual? Porque me cobran 25 euros todos los meses por descubierto, a parte del TAE.
Diferencias entre una tarjeta "normal" y una tipo "Revolving"
Iniciado por dermagier
Hola soy nuevo ya me presenté antes por el foro. Estoy un poco apurado. El TAE a tener en cuenta ¿es el del contrato que es mensual o sumo el interés del TAE que cobran anual? Porque me cobran 25 euros todos los meses por descubierto, a parte del TAE.
Estás confundiendo términos.
La Tae si es mensual, la multiplicas por 12 y te sale la Tae anual.
Y los 25 € por descubierto nada tiene que ver con la Tae, eso es una comisión por descubierto perfectamente reclamable, por improcedente.
Aunque está en el contrato, para poder cobrarte esos 25€ necesitan hacer unos trámites que nunca hacen, y lo cobran automáticamente, por consiguiente es reclamable.
Pero para reclamarla hay que seguir un procedimiento, no vale decirles eso está mal.
Ve a preguntas frecuentes y ahí lo tienes todo muy bien explicado para poder reclamarlas.
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"Nunca se sabe lo que se es ser fuerte, hasta que ser fuerte es la única opción".
La Tae si es mensual, la multiplicas por 12 y te sale la Tae anual.
Y los 25 € por descubierto nada tiene que ver con la Tae, eso es una comisión por descubierto perfectamente reclamable, por improcedente.
Aunque está en el contrato, para poder cobrarte esos 25€ necesitan hacer unos trámites que nunca hacen, y lo cobran automáticamente, por consiguiente es reclamable.
Pero para reclamarla hay que seguir un procedimiento, no vale decirles eso está mal.
Ve a preguntas frecuentes y ahí lo tienes todo muy bien explicado para poder reclamarlas.
Vale, gracias, me pasaré por las preguntas frecuentes
Si no os parece mal, voy a usar este hilo para añadir algo que es de vital importancia en relacion a las tarjetas revolving: La sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2020 (STS 600/2020) (ID CENDOJ: 28079119912020100007).
Muy resumido, esta sentencia establece lo siguiente (resumen del propio Consejo General del Poder Judicial):
El Tribunal Supremo considera usurario un tipo de interés de un 27,24% de una tarjeta de crédito ‘revolving’.
El Pleno de la Sala considera que la referencia del “interés normal del dinero” que ha de utilizarse para determinar si el interés remuneratorio es usurario debe ser el interés medio aplicable a la categoría a la que corresponda la operación cuestionada.
El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Wizink Bank contra una sentencia que había declarado la nulidad de un contrato de crédito ‘revolving’ mediante uso de tarjeta por considerar usurario el interés remuneratorio, fijado inicialmente en el 26,82% TAE y que se había situado en el 27,24% a la fecha de presentación de la demanda.
En el caso que analiza la sentencia, el control de la estipulación que fija el interés remuneratorio habría podido realizarse también mediante los controles de incorporación y transparencia, propios del control de las condiciones generales en contratos celebrados con consumidores; sin embargo, en este caso la demandante únicamente pidió la nulidad de la operación de crédito por su carácter usurario, es decir, fundándose en la Ley de Represión de la Usura de 1908.
El Pleno de la Sala considera, en primer lugar, que la referencia del “interés normal del dinero” que ha de utilizarse para determinar si el interés remuneratorio es usurario debe ser el interés medio aplicable a la categoría a la que corresponda la operación cuestionada, en este caso el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y ‘revolving’ publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España.
Buenos días, estoy mirando el extracto de mi tarjeta y me aparece el interes TIN y el CER. Este último es la primera vez que lo veo y no se que es. El TAE no lo veo por ningún lado, pero el CER está entre 21 y 22% con un TIN del 20%
Si es de préstamo si es usuraria. Si es de tarjeta está en el limite..
A las TAE se les atribuye la usura.
A las clausulas de los contratos la abusividad.
No hay TAE abusiva ni clausula usuraria... Cada cual lo suyo.
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Muchas gracias!
Es por una tarjeta obsidiana línea directa de Bankinter.
He visto on line que me han metido en "Monitorio" pero no me sale ningún dato más. Sólo el importe..
La verdad es que estoy muy asustada, y no puedo dejar de mirar y leer cosas.. Aún que sé que hasta que me llegue la citación no voy a poder esclarecer mucho más.
Muchas gracias por ayudarme
Última edición por Medusa84; 15/01/2024 a las 16:18