hola ANAXIR! en tu caso está bastante claro, fíjate en la parte del texto que te copio a continuación y lo que te subrayo, yo presentaría denuncia contra la entidad ante la AGPD, solicitando el inicio del procedimiento sancionador... un saludo!
"Además, tal y como se desprende del artículo 29.4, los datos deberán reflejar la situación actual del afectado, no siendo admisible la inclusión en el fichero de los datos referentes a un cliente que haya cumplido efectivamente su obligación. En consecuencia, el texto de la Ley 15/1999 prohíbe la existencia de los denominados “saldos cero”, lo cual ha sido sancionado por la Sentencia de la Audiencia Nacional de 10 de mayo de 2002, que ratificando una resolución sancionadora de la Agencia de Protección de Datos, señala: “Pues bien, el reflejo del dato personal “saldo 0” no es un reflejo veraz de la situación actual del afectado, puesto que el denunciante no tenía saldo alguno al haberse cancelado la deuda, por lo que la única razón que explica la permanencia del dato en un fichero de solvencia patrimonial, cuando la deuda ha sido cancelada, es informar sobre la morosidad reciente, pero pasada, del afectado, lo que no se conjuga con la previsión del artículo 4.3 de tanta cita que impone que se refleje la situación actual del afectado, es decir, su solvencia en
la actualidad. La única finalidad que tiene el mantenimiento en un registro de solvencia patrimonial, a instancias de la entidad informante y ahora recurrente, de los datos de quien no tiene deudas, con el término “saldo 0”, es informar de
su morosidad anterior, recordar sus deudas pasadas, lo que resulta incompatible con la situación “actual” del afectado”